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Fallos: 90:256 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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di jo — FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 3 lA Por estas consideraciones y las pertinentes aducidas en el prevedente exPa erito no se hace Jugar al pedido hecho en el escrito de foja 45. Repónzase E la foja. — Aguatía Urdinarrain, FALLO DE LA SUPREMA CORTE. — Buenos Aires, marzo $ de 1901, — Vistos y considerando : Que ect arreglo al artícnlo sesenta y enatro de a |. ley de mareas de fábrica, comercio y agrivultura, concordante con el artíenlo cincuenta y veho de la ley de patentes de invención. el demiambunte que quiera impedir al demandado que continñe con la explotación, y pide además, el embargo de los objetos efecto de ella dará canción comvenivnte, si le Mere solicitada, Que la canción importa una gurantía destinada ú asegnrar el emmpli miento de mua obligación personal que le sirve e eiisa + y epuie eto trata dose de enuciones Jogales 6 judiciales prrede consistir em uma Marza, en prenda 6 hipotera suticiente(artiento dos mil, Código Civil), Que la fionza sólo existe cenando un tercero e obliga nccosoriomente y de ninguna manera cuando el dendor ofrece sit propia garantía personal tartíeulo 1986, Codigo Civil), Que en virtud de lo considerado, la condenación en costas pretendida por los matilantes career ele Intse, Por estos fcadamentos y de actúe rrio con la jurispradencia de esta Siprema Corte en casos análogos (fallos, tomo sesenta y nueve, ¡uíginas rinenenta y dos y ciento sesenta y tres) se revoca el anto apelado de foja ciento tres vuelta 2 y e declara que los demandantes deben prestar dentro del término que fijar el inferior, la enución preseripta por la ley especial ele la materia en alguna de las elases ú que se refiego el citado mrtivulo ab mil del Codigo Civil, bajo los apercibimientos de derecho. Notifiquese con el original y repnestos los sellos, devnélvatse. — DBENJAMÍN Paz. — Ane Hazás. — Oecravao BrNGE,

CAUSA UNI
El provarador fiscal contra la destilería « La livsario ». por cobro de pese SUMANIO, — Cosiztiina, d ls Mur el quero, Lar marmo epger ser clemmamela y por imprrestes me me prmeile, elesmelos esmas mpprormDerruNen, inerporaUzar auveorenmbelctel cul eletador ú los elvetos de cargarie los intereses moratorios del des por ciento establecidos por la ley, Caso, — Resulta de las siguientes piezas REsOLO CIÓN DEL JUEZ FeokNaL. — Rosario, 26 de octabre de 1396. — Vista la liyuidación practicada á foja 42, y considerando 7 19 Que ambas partes están conformes en enanto ú la exactirma de la partida de 5470,98, »e aprieba, dejendo 4 salvo los derechos que pudiera tener la destilería « La Rosario » para repetir de quien corresponda, Que es manifiesto el error incurrido por el liquidador en el cómputo

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-256

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