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Fallos: 90:257 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL 257 ds E:
4 que medie entre 15 de ue ciembre al 31 de diciembre del mismo año. En al consecuencia, rectifíqueso la liquidación en esta parte, E 3 Que constando 4 foja 14 y 15 que el representante de la destilería 3 ejecutada ha eonsignado á la orden de este juzgado « úá objeto que se abo- 3 men von esa suma la enutic al cobrada y los ¿astos que se rechaman » ls a cumplido esta parte con el ato de solvendo, satisfaciendo en calidad de pago la reantidad ejernta +1. Por consiguiente, no ha incurrido en vn mora desde la fecha en que cizo la consignación, quedando exonersio de e la obligación de satisfacer 1 ereses posteriores dí exit feria, tanto más que E resulta del informe de foja =4 que la tardanza en practicar la Tiquidación a no es imputable sí la parte demandada, En consecuencia, declárase mal enr- | wada la partida de 1283 pesos con 33 centavos. | 1 Que por resolución reciente de este juzgado, de acuerdo corn la juris - | prudencia ultima de la Corte; deeliórase mal enreda la partida «ue =e res a fiere ú honorarios de liquidador por haber practiendo esta operación el mis i me secretario de la canso. Por tanto, refórmese la liquidación de foja 12 de 3 acuerdo ron los considerados arribar expuestos aue se invorgwrai dí La :

parte dispositiva. — Duniel Goytin, M 1 3 VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL. — Buenos Aires. noviembre ñ 27 de 1406, — Suprema Corte : Se asegura por el procurador fiscal, d foja y ". que la portida tereera de la liquidación de foja 1, no fué consignada q con ealidiad de jugo, mientras que la resolución reenrrida establece lo con E tario, | No existiendo en el actual testimonio mula que se relacione con la —con- s signución en depúsito y á la orden del juzgado, de la sumo en enestión y a para apreciar debidamente el carácter y efectos de esa consignación, en ñ enanto exonera al dendor del pago de intereses futuros, es necesario tener :

ú la vista los anteredentes. originales testimoniados. Riego dí Y. Es me 5 3 sirva mandar se traigan, Jibrando al efecto el oficio necesaria y que feel = corra con la vista, -- Nabixiano Kier. e y FALLo pE La SUPREMA Conte, — Buenos Aires, mayo 7 de 1901, — 1 Autos y vistos y ronsiderando : que según resulta de los autos principales 49 venidos con motivo de apelación sobre competencia decidida en la fecha y E que se han tenido ú ta vista, la destilería « La Rosario » enimiguó la si- 1 ma que se le demandaba 4 los fines del pago, 6 sea, romo se dice textanl- $ mente enel escrito de foja quinee « á objeto de que se alimen con esa 4 minera da cantidad cobrada y los ¿pastos que se reeliman », E Que idesde se momeito, nu se le price impatar morosidad para el paro a del impuesto, como sería necesario para que debjese los intereses mor:ato- t 3 rios del dos por ciento establecidos por la ley. a Por esto y por sus fundoementos : se confirma, con vostas, el auto de foja E nueve que corre original ú foja treinta y tres de los autos principales, en A la parte apelada, considerando suficiente la vista del señor procurador ge- E neral de fuja entoree, ú los efectos de esta resolución, ya que por otra par- e fe, la apelación contra el nuto que se confirma ha sido concedida en rele al cion — Notifíquese original y devuélvanse reponiéndose el papel. — BES- y AAMÍN PAZ. — ABEL BAZÁN. — OCTAVIO BUNGE, — JUAN E. TORRENT. i T. se, 17 a

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-257

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