DE JUSTICIA NACIONAL E
tenta y echo y en ese caso pasible de la pena que indica el artíenio 13 de la ley 3:31 , Le Por estos fundamentos y demás consideraciones de la precedente vista 5 fiscal, fallo: no haciendo lugar con costas al presente recurso de habras N corpus. Repnestos que sean los sellos. archívese el expediente. — Pranciaco E 1. Antigueta, VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL. — Buenos Aires, marzo 15 sde 1901, — Suprema Corte : Nula necesito agreyar ú las consideraciones de ñ la vista tiseal, de foja 17, que la sentencia reenrrida de foja 15, ha invo- Y Muerado como fundamento de mts conclusiones, por lo que me limito ú pr- L dir á V. E, la rontirmación de aquella sentencia. — Nabiviano Kier. , 1 FALLO DE LA SUPREMA CORTE, — Buenos Aires, mayo 3 de 1901. — 3 Vistos y consideramlo : Que de los informes producidos en autos, resalta 7 que el recurrente DE halla inveripto en el registro de la guardia uucional, a como nacido el año mil ochocientos ochenta. 7 Que, con exa inscripción admitida por él, no ha debido figurar ni tiguró | en el sortea rorrespondiente ú los nacidos enel año mil ochocientos me 7 tenta y ocho para el servicio de conseripto ; siendo así justo que preste e exe servicio en el año rorrivnte, porque de otra manera, por hecho propio A "e habría exonerado del cumplimiento de la obligación que pesa sobre el | ciudadano argentino. | For esto, de acuerdo con lo pedido por el señor procurador general y por los fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja quiner | "e contirma ésta, con costas. Notifíquese con el original y devnélvanse, — | NENJAMÉN Paz, — Anri, BAZÁN, — OCTAVIO BUNGE, 1 a CAUSA CV a Canela y rompañía contra MV. Repetto y compañía, por 10 indebido A de marca de fábrica ; robre caución | Sumanto, — La canción judicial preseripta por el artículo 63 de la ley 1 de mareas de fábrica, tiene que ser prestada pur medio ee mo finnza, 3 pudiendo las jueces admitir en Ingar de ella prendas ó hipotecas smticien= | Yes, Na puede consistir en la gnrantía personal que otorga el interesado, 4 Caso. — Lo imbican los encritos siguientes : 1 Nuenos Aires, marzo 15 file 1901. — Neñor Juez Pederal: M. E, le 4 petto y compañía, en los mutas de la demana «que max fun promovido lex a señores Cassels y Compañía sobre uso indebido de marca de fábrica, ante 4 Y. 5... mtituyendo domicilio en la calle Piedad, número 782, como más ñ haya Ingar, decimos : a Que nos hemos tmpuesto del expediente después del embargo trabado u solicitud de los actores y hemos visto que 8. 8, por el auto de foja 27 de 3 y |
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:251
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