DE JUSTICIA NACIONAL 2 + como la ratificación ó ampliación de las diligencias del sumario de pre- f vención policial, está librada al eriterio del juez de instrucción, según lo = dispuesto en el artículo 197 del citado Código, por analogía de circunstan- D vias, en el caso ocurrente, el señor juez ha procedido dentro de sus facaltales propias al no ordenar la ratificación de las netunciones de La ele- í nuncia, q En tal situación, no resulta en el caso sub-jadice violación alguna de las leyes que regulan el procedimiento, ni mérito legal bastante para »imstere- E Curia nulidad invorada por el señor procurador fiscal. a Por otra parte, debe tenerse presente que el auto de sebrescimiento e puede sor dictado por el señor juez e que vi emuleuier estilo de la cms, Z según lo dispañe el artículo 132 del referido Código y ique La calidad de ' definitivo que le asigua el auto apelado. es procedente en mérito que, ke «de las diligencias que encierra el sumario sdministrativo, no resulta prie- E ha fehaciente, sino una serie de recipracas recriminaciones de los emplea 7 des de correos en el Azul en 1595, que no constituye prueba legal como :
el auto mismo lo expresi, E Pido por ello á V. E. se sirva contirmarlo por sus fundamentos. — Na i biniano Kier. .Fatto ir Ly SUPREMA Corti. — Buenos Aires. mayo $ de 1901, — | Vistos : De senerdo colo expuesto y pedido por el señor procurador ¿ge- | neral y fundamentos concordantes del auto apelado de foja doscientos cine | eo, =e comibrua éste y me =e luave Duggir mb rewiiro ee mulidad, Notifiquesa y con el original y devuelvan, — HBENSAMÍN PAZ. — ABEL Hazáx, — OcTavio BrsúE, Ñ Y CAUSA CHI A | Criminal, contra Juan Forurri, por tentatira de cireutación de billetes falsos , de earso legal; sobre escarceleción bajo fianza SeManmo. — La pena aplicable si la tentativa de circulación de billetes a falsos de curso Iegal, ultrapaña el promedio determinado en el artículo 376, | reformado, del Código de Procedimientos en lo criminal, y no procede la ñ excareciación bajo fianza, a Cano. — Y ndivnn las plezos siguientes : | VISTA DEL ProcUnaDOR Fiscar. — Buenos Aires, febrero de 1901, — Señor juez : Excediendo la pena aplicable en el presente caso, al promedio | á que »e refiere el artienio 376 del Código de Procedimientos Penal, la excarceloción haje fianza que =e solicita no prueede y V. 5. debe dene- | garla. —»J. Dotet. . .
FALLO DI. JUEZ FEDERAL. — Buenos Aires, febrero 20 de 1901, — A
tos y vistos: De armnerdo y por los fundamentos de la precedente vista fix °
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:249
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