——.. ¿ad MAL e DE La SUPREMA COD A
U CAUSA CII
pr Criminal, contra N. Hernández, por riolación de correspondencia — obre sobrescimiento É Svuario, — El juez de instrucción puede dictar auto de sobrescimiento E en enalquier estado de la enusa.
Es Caso. — La indica el siguiente E FaLto DEL JUEZ FeneRAL: — La Plata, febrero 20 de 1901, — Autos y > vistos : Apercibiéndose el juzgado que los hechos 6 que »e refieren los ni| tecedentes enviados por la dirección de correos ú solicitud del señor fiscal E hau tenido lugar, los más recientes, en el año 1895, y otros antes, Y considerando : Que de los antecedentes mencionados, o reselta proE hado ningún delito previsto por la ley penal, ni es posible, después del L largo tiempo transcurrido, adelantar mayormente el sumprio administrativo E levantado en aquel tiempo, mandado archivar por la dirección de correos, siu mayores ulterioridades, como puede verse por el decreto de fecha 2 de diriembre de 1995, corriente ú foja 189, | 2 Que aun suponiendo que se probasen las acusaciones que mutaa mente se hueen los empleados de la oficina de correas del Azal, resultaría que por el tiempo transcurrido, estaría preseripta la acción pora acusar, E lo que haee completamente inoticiono y estéril prosegnir este stimario, «del eual sólo se desprenden acusaciones recíprocas de empleados entre sí. que a resaltan contradictorias unas, no justificadas otras, malevolentes todas, a revelando sí, un desorden absoluto en la oficina del Azul, en aquel tiempo, y al enal, es de ereerao, se puso remedio en aquel entonces por la autoridad E administrativa, sin encontrar mérito para hacer intervenir á la justicia ñ federa?, cenando mando, lisa y Nsnamente, archivar el expediente, .
Por tanto, se resuelve sobrescer definitivamente et esta cansa y mandar 4 archivar les autos. — Date Godoy, VISTA DEL SEÑOR PROCURADO:S GENERAL, — lneños Aires, marzo 26 E de 1801, — Suprema Corte : La formación del smuario, tivo por tna Las actuaciones obrados ante la administración de correos y telégrafos, de E acuerdo con las denuncias de foja... y lo dispuesto en la primera parte sel E artíento 151 del Código de Procedimientos en lo criminal, - E En dirhas setiaciones administrativas, se han practicado avumiantes | iigencias, ú fin de comprobar la perpetración de los delitos de violación E te eorrespondencia y substraeción de valores postales epue me Gimprtan ni procesado Hernández, en su earácter de envargado de la oficina de correos E en el Azul, durante el año de 1895, E Las diligencias practicadas por la autoridad administrativa en el cmo, se embstitayen 6 las netuaciones de prevención" policial, que en otros casos | sirven de base é la instrueción del sumario judicial.
E En aquellas netuncciones, ha prestado declaración el entansado y así
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1901, CSJN Fallos: 90:248
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-248¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 90 en el número: 248 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
