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Fallos: 90:247 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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2 Que de fojas 11 4 16, 31, 31 vuelta, 32 y 34, corren las declaraciones :

46 pesar de encontrarse convieto y confeso el procesado en el delito que se le acusa, no está de acuerdo con los puntos espitales en que la acusación S e hace, porque el legislador no castiga con la misma pena al sustractor > de 100 que de 500 pesos, al que sustrar una sa importante. que ú aquél q otro que apenas susirac auna cantidad para mtinfacer una necexidad impe- e riosa de la vida; que, en tin, el caso aub-judice no cae bajo la prescripción p del artículo 53 de la ley citada por el representante del ministerio público, Fo sino del 52, enya pena es menos severa. A 4 Que abierta esta entisa ú prueba, sin producirse por las partes, y clan- b murada, se llaman autos para sentencia definitiva, .

Y considerando : 1° Que el procesado, empleado en la administración de "corros nacionales, extá conviete y confeso del delito que =e le imputa, y haber violado correspondencia epistolar depositada enel correo, y suntra- e yeudo de ella la una de dinero que contenía, delito previsto y penado 1 por el artículo 53 de la ley penal de septiembre 14 de 1863. í 2" Que en autos no consta existan á favor del procesado las circunstan- 6 cias atenuantes que hace valer la defensa.

Por estas consideraciones, fallo definitivamente en la sala de audiencias, :

condenando al reo Rogelio 1, Acosta ú sufrir la pena de cinco años de tra- e bajos forzados, con descuento del tiempo de prisión preventiva aufrida, :

desde el 2 de diciembre de 1499, 5 razón de dos días de esta pena por uno de trabajos forzados ; con costas. Notifíquese con el original y repón- 1 puse. — Darid Goytia, 7 VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL. — Buenos Aires, abril 19 de ; 1901.— Suprema Corte : Ladefensa no ha expresado agravios, y las declaracio- E nes de la sentencia de foja 57 que condenz al procesado Rogelio 1. Acosta á y la pena de cinco años de trabajos forzados, »e ajusta á los hechos compro. 3 bados y conferidos, y 4 la prescripción del artículo 53 de la ley penal | nacional, especialmente aplicable ul caso, Pido ú V. E. DE sirva confirmar A por tx fundamentos la sentencia recurrida. — Sabiniano Kier. re Falo DE LA SUPREMA CORTE. — luenos Aires. mayo 4 de 1901, — | Vistos : De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador | general. y por ste fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia ape- e lada de foja cinrnenta y siete, Notifíquese con el original y devuélvanse. ° — HEssaMÍS PAZ — Ant. Bazás — Octavio BrsGE. | E |

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-247

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