E de fojas 12 y 16; porque estos hechos se produjeron después de un mes de —E realizado el surteo. En su mérito, el de los fundamentos de la sentencia + requerida de foja 22 y la esplícita disposición de los artíenlos 42 de Ia tey E 331 y T5de la número 3686 pido á Y. E. e siria confirmar suela sentencia. — "abinidno Kier, FatLo bi La SeruEMa Corti. — Buenos Aires, mayo 4 ele 1901. — Vis tas : de acnerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, por sus fundamentos y en virtud de lo preseripto en el artíento ermirenta y dos de la Jey número tres mil trescientos dieciorho y artículo entoree, pyirrafo final, de la misma modificado por la ley número tres mil trescientas ochenta, y seis, que la mantenido eso disposición ineorgorámeeola ul urticulo trece, se confirma, con costas, la sentencia de foja 22. Notifiquese con el original y desuélvanse, — BENJAMÍN PAZ. — ABEL BAZaN. — OCTAVIO Besa.
CAUSA CI
Criminal, contra logelio E, Acosta, por rivlación de correspondencia SvManto, — El empleado de cortos que viola la correspondencia conteniendo valores, es porsibale de La pena de cinco años de trabajes forzados, y mu inhabilitación para obtener envios priblivis, Caso, — Sr refiere eel siguiente FALLO DEL JUEZ FEDERAL. — Rosario, diriembre 22 ee 1900 — Vista esta enusa criminal seguida contra el procesado Rogelio 1. Arosta, por el delito de violación de correspondencia, argentino, soltero, de 21 aos de ñ edu. ex empleacio de correos y domiciliado en la colonia Sastre, Resultando: 1 Que ú foja ? presta declaración el mencionado proce sudo ante el emmisario de policia del pueblo ee Sastre, quien le secnestró un sobre verde apre alice : e Nofivoria Jenni €'ueeiabia, 1D ergirimo, ete Aires e. Abierto el sobre en presencia de dos testigos, =e encontró rm pliego de papel en blanes y enatro billetes de 50 centavos emba no, remitido por el jefe de correos de la misma localidad 3 objeto de indaygar el el emplezdo aríule era el antor de las violaciones de correspondencia quier movspretunliao, EEE eletemiedoo en copueesilan eveionávilo, °xpooweo «pure mio, ion Den eratuna por la que se hallaba preso y era por haber violado ana carta simple por suponer que contaviera dinero: que lo sustraído hasta la fecha por el declarante (2 de diciembre de 1509), han sido dos cartas, nue remitida por Jusé Riborta, conteniendo un billete de 10 pesos nacionales, y la otra que alió origen si on prisión : que el dinero sustraído lo había gastado en cosas para =i tiso, sin poder precisar en qué. El sobre dirigido ú Juana Caciala y los cuutro billetes de 50 centavos de referencia, así como el papel que ilu dentre del sobre abierto por el procesado, corren de fojas 4 4 9,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:246
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