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Fallos: 90:19 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE SUNTICIA. NACIONAL 19 mue transcribe y en que se declara que evistivido docinmentos priblicas que hacen eomocer que el poder ejectitivos e eprrien Lun idisprentes ele esos terrenos colla promesi de satisfacer si valor 4 stt> legntimos prepictariós, la sucesion de Horno ur debido ejercer ts arriones y derretios contri el weber ape elisputse de esta propivead. y mo contra les actuales poses «lores, «pue son adeprirentes de cprel, em rzzon ale eprreono presicaro Exttavoraar el decreto de mil ochocientos cinemonta y eimes robado La Emilie rn ele Mel rato).

AQuue estar, 35 juicios elel eletincamdiarte, dtnepuorti (tr revetenmaietato pur puerto de la provincia del dorvecho de los que se balla eno

midi 4 los articulos tres mil novecientos eiuarebta y meve, fres mil noves vientos cinenenta y no y emitro mil veintitres del Codigo Civil, sin que se haya interrimpído La preseripeion por La gestion iedtiimistrativa del demandante 0i por el decreto de veintiscis de netubro ae mil nehorientes ochenta y cito, Corrido traslado de la excepeion de preseripeíón 2 demimebunte, nieva emrlo á foja veinticineo pidio el restazo de ella, negando ue hubiesen transenrrido cuarenta años desde que la provincia dispuso del terreno de que se trata y sesteniendo por las diferentes razones que extensimerte consigna en el citado , serito que no procede la excepción de preseripeión opresti, Para demostrado el actor hace mencion del decreto enque el gobierno ; de la provincia resolvió Ta Mndación del ¡metilo de Belgrano, alegando que la fecha de ese decreto no puede tomarse como el pito de prtida de da ocupación real y efectiva del terreno, objeto de La indemnizcación mue se pide, en el supuesto de que la aeción para rechaniar dsta meiera del mos

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-19

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