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Fallos: 90:18 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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a Esos fundamentos son: que el demandante, como único y umiversal hereE dero de sa finulo padre don Jorge Marín, según »e acredita por el certifiE cado que mljuntaba, expedido por el juzgado de primera instancia de E: Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, ex propietario de un terrena ide E doscientas cinetenta varas de frente y tres y midi ener de fundo, ms E ó menos, que éste compró el nueve de febrer de mil ochocientos veinti| cineo á doña Teresa Génova, vinda de don Alonso Fericindez, quien lo hubo, 4 st vez, de don Martín Odria y Molina, segrn escritura de siete de julio de mil ochovientos mueves que dicho terreno se halla ubicado en el pueblo de Belgrano, y es de los que fueren destituidos púera sir fumeación:

por el gohierno ele la provincia con la promesas de indempizar el valor de ellos sí xt dueños 3 que el mistio terreno forma parte del que fué puegido á la sucesion de don Simon de Hornos, la que titalúndose propietara de una mayor extensión de terreno, obtavo por decreto de veintissis de oetabre ade mil vehocientos cela-mta y elmeco ma indenizaeión dí «pure vee teria derecho por la parte de terreno que expresa el título del alemianelatte, =i bien la tenía por la que ai dieba sucesión pertenevía, Que por el mismo decreto, el gobierno de la provineia revonorio Er whit gación de indempizar ú los dueños de las terrenos empres por el pueblo de Belgrano, segtún lo neredita con la transeripción que de él huee, y que A estando reconocida, cu terminos mnplivs y entegóricos, esa oldigación resperto del terreno de que se trata, no puede ofrecer difienttmd la justa pres tensión del netor, el emb aregga, apre osut rútmlos Cien igual origen eque el presentado por la sucesión de Hormeos, y que no se har preosmpnedo de obte ner los antecedentes de él, porque lo único que interesa en el eno, es establecer la identidad del terreno a que se refieren Las eserifiaas com rm parte del que Mé materia de indempización ú4 los herederos Hornos, Que nereditada la competencia de esta Supreni Corte pur La elistinta E vecimbal del actor para conscer de está demanda, se corrió trasimdo ide ella si la provincia de Buenos Aires, la que, evaenvineolo por medio eel apoderado constirmído al efecto, pidió sa rechazo, con costas, alexineo:

que si bien era cierto que los herederos de don Simón de Hornos gestionaron del gobierno de la provincia el pago de terrenos de su propicaad que, decían, habían sido eenpueos por el pueblo de Belgrano. y «que el gobierno basado en el decreto de veintisvís de octubre de mil ochocientos ochenta y cinco admitió sa solicitud y les abono, ú razón ie setenta centavos metro emdrado, una extensión de enarenta y tres hectáreas, dieciocho áreas, cuatro metros y treínta y dos centimetros, como consta de la escritura que le otorgaron, de fecha diecinueve de abril de mil orhocientos ochenta y siete, y aunque era cierto también que todo el terreno cuyo puygo reclama el actor, se hallaba comprendido en el que eserituraron al gobierno los herederos de Hornos, no pedía, sin embargo, inferirse de ello, que éstos vendieran al gobierno un terreno que no les pertenecía, Que aun admitiendo que los herederos de Hornos vendieron ú la provincia terrenos que habían salido de st dominio, entre otros el del títale de Odría y Molina, y que sea propietario de éste el demandante, no era tan claro, ni mucho menos, que aquella tenga la ot ligación de indempizarlo, fandánudose, como lo sestiene en la resolución de veintiseis de octnbre de mil vehocientos ochenta y rineo y especialmente en el considerambo

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-18

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