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Fallos: 90:190 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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A barrera, ES Que esta omisión importa falta por parte del ferrocarril demandado al ÉS cumplimiento del deber que expresamente le impone el inciso ocho, nrtíena lu cinco, de la ley general ee ferrocarriles; falta tanto más grave, cunnto A que, según se hace enustar en autos, ex muy - frecuente el movimiento de Es los trenes en la localidad, e Que la obligación de colocar barreras en las calles públicas ú nivel pesa E sobre las empresas por mandato de la ley, lo que hace que Ia falta de ba3 rreras entrafie responsa iilidades puerz la mim, emanoo por tal falta cenE rran accidentes, atngue no hubiera sido regueridas por las autoridades r administrativas para si colocación.

e Que así lo tiene establecido la jurisprietencia de esta Suprema Corte, e eso prede verse, entre otros, en el caso que se registra en el tomo cin| enenta y tres, página doscientos noventa y cinco de sis fallas, Que si la empresa hubiero tenido barreras en el paso d nivel de referencia y si exa harrera hubiese estado corra, mitmeiónee que el tren estaba para ponerse en movimiento, ó Giménez uo hubiera tratado de atra1 vesar la vía 6 si lo hiciera habría estado advertido de la - inminencia del peligro que arrostrabr, mientro que sin el aviso que tal estado de cose comporta pudo ercer que el tren continnaría estacionado todavía mn tiem Er po suficiente para eruzar la vía sin daño alguno.

Que Giménez tratando de pasar la vía por calle pública 4 nivel ni se ha, estacionado en el camino ni se ha introducido 4 él en las entuliciones de violar la probibición del artíeulo cinenenta y cinco de la ley de ferrmearri les y trescientos setenta y mieve del reglamento general ade los mismos, anmue sea verdad que hubo impredencia de

Por esos fmibamentos y concordantes ele La netiterrió -aayuelmelis ele Cejas ciento enarenta y tres, se contirma éxta. debiendo las costas del recurso pagurse en el orden entsado, Notifíquese con el original, y repuestos los sellos, devuélvanse, — HBENSAMÍN PAZ.— AÑet, HAZÁN. — OCTAVIO BUSGE, — Jrax E. Tons.

CAUSA LXAXXN
Don Guillermo Malberti, cobrando honorarios de depositario, ru la cana del Banco Nacional, en liquidación, contra don Juan E. Lacroiz; xobre retardada junticia, Santo, — La providencia recuida enel pedido de pronto despuelo, declaramlo que la causa será resucita en el turno que le correspoñade, no importa retardo de justicia.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-190

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