e 4 CAUSA LXXIX a Ton Pedro Giménez contra el Ferrocarril del Sud ; sobre daños y perjuicion SeManio. — La ausencia de barreras en los pasos ú nivel hace respersa- :
He ú la empresa del ferrocarril por todo secidente que, de haber existide y estado cerradas las Inrreras, probablemente no hubiera octirrido, p Caso. — La indica el siguiente j Fatto rs. JUEZ FEDERAL, — Buenos Aires, septiembre 25 de 1900, — 1 Y vistos estos antos de enyo estudio resulta :
Que don Pedro Bo, como representante Jeygal de don Pedro Giménez, we presentó instaurando juicio ordinario contra el Ferrocarril del Sud por cobro de pesos, procedentes de perjuicios sufridos á enusa de ni accidente Ferroviario que tuvo Ingar el día 21 de septien:bre psico ú las 7 y 30 p.m, en el pueblo de Las Flores y en las cirennstaneias siguientes : ee sí la expresula hora, Giménez, que iba por la enlle Libertad y por la vereda de la estación del Ferrocarril del Sad hacia el centro del pueblo, al llegar la esquina ele la enlle América encontró interceptado el enmino por el tren de carga número 2 de la empresa, el enal tenía varias cnsdras de largo de un lado y de otro y parecía demoraría bastante tiempo sit moverse, por | lo que. y sieudo muy urgente la necesidad que Hevaba, optó por pasar de- hajo del tren, como están obligados ú hacerlo, los vecinas de ese preblo, pero, con tan male «nerte, que en exe instante y sin dar el silbato de ordenanza, púsose en movimiento el tren y aquél Mé arrojado al suelo, pros 4 duciéndole la fractura del brazo izquierdo, miembro que quedó separado del euerpo, . Que el accidente e debr á enipa de la empresa porque en el priv ú mi- , vel donde ocurrió el necidente, no había barrera ni persona elguna enear- :
¿mula de su enidado, contraviniéndos así al precepto expresa de la ley na- j cional de ferrocarriles, Que si mandante es an hombre joven, sao y roto mue siempre da vivido del fruto de su trabajo de campo, ¿amando en la épora de esquila de ovejas y en las trillas hasta 3 pesos por día y enando terminaban es- y tos trabajes empleábuse de ayente de policía pereibierdo nn sueldo de 50 | pers.
Que aquél hu quedado inhabilitado para procurarse lo necesario para si subsistencia, razón por la que, al amparo de la legislación civil que invora, 4 reclama 9000 pesos moneda nacional como justa indempización del per juicio sufrido, á" más la de 2047 pesos con 30 centavos que arrojan las 1 cuentas que presenta de médico, botica, hotel y enfermeros y las costas del juicio. | Evacuando la empresa demandada el tradado conferido, expone : que y la neción debe ser rechazado con costas, porque, según prepia confesión 1 del actor, el uecidente que le eraxionó la pérdida de su brazo izquierdo, E "e produjo por haber querido pasar de un lado otro de la vía por deba- |
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:187
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