Caso. — La explica el siguiente INFORME DEL JUEZ FEDERAL. — Supremo Corte : En el recurso de que Ja por retardada justicia interpnesto por el señor Guillermo Malberti, emm plo con la resolución de V. E. informando lo que consta de autos, En octubre 1 de 1899 se presentó ú este juzgado « pidiendo le reulara y mandara pagar cincuenta mil pesos moneda nacional, que cobra en concepto de honorarios de depositario de In « Colonia Ocampo », durante el juicio ejeentivo que siguiera el Banco Nacional al señor Jusn 15. Lacroix.
« En el parágrafo 2 del mismo escrito, dire; « Viene igunimente ú renelir cnenta de si administración, 4 cuyo efecto deposita en secretaría, ú disposición del tritbumal y ide las partes. cineo Libros origginnles, elesigndos con las letras e, hb. e. el y e em la "primers Cojo ele Fs mixes. Esta - remeición está hecha hasta el 30 de junio último y arreji mo maleo 3 mi favor de pesos moneda nacional 47.297,87 (cnarenta y siete mil trescientos noventa y siete pesos con orhenta y siete eentavens), «que pide zi jrzgmelo munee pagar, previa visa ú quien corresponda », En el otrosí pide que me smpúre en la tetvmeia de La rima eleprnitirelo, E AT Ssiguiente día corrióse vista 3 las partos del precedente escrito, En noviembre 11, con el escrito de fuja 5, evucún la vista el representante del Banco Nacional y pide : « Que el juez rechace el cobro de honorarios demandado por el depositario, por ser unilateral y grattito exte contrato de depúsito y pide uo e adopte en esta enestión el procedimiento marcado por la ley sobre honorarios. Que aun en la hipótesis de que este depúsito sea remuneralde, no tiene Malberti derecho á cobrar honorarios, porque no ha conservado /enimente la coma depositada, ni la ha entregado en las mismas comticiones que la recibiera, luego, vo habirndo rairegado el depósito, dice, ni cumplido con lax obligaciones de depositario, carrer de derecho para cobrar honorarios, Que pura el caso eventual que el juez declarara. procedente el cobro de honorarios, se redujera la suma 4 1000 d 5000 pesos, Que tamporo tiene derecho al saldo de 47,397 pesas, que cobra por conrepto de aglministración de la « Colonia Ocampo >. porque Malberti no fué nombrado administrador, ni autorizado ú erplotar les bienen elepemitidos, y por do tamto, aleseonire la Tegnlidad de las cnentas y recibos.
Al pie de este escrito se dictó la providencia de que « se agregue á st antecedentes », hasta que evactara la vista la otra parte, en mérito de que el cobro de honorarios y rendición de enentas del depositario, se presentó autex que el depositario entregara los bienes ú los recibieran de muros del oñcial de justicia los que tienen derecho á ellas, Después presentóse la parte Malberti pidiendo se dictara la provideneia de « antos » en enano al cobro de honorarios, edejamele paro etrí juicio la cuestión de remlición de enentas. Así se resolvió con fecha noviembre 17 de 1599, Con feha diciembre 19, pidió Malberti_=e le devuelvan los libros de ° cuentas presentados, formándose incidente al respecto, que fué resuelto con fecha 30 del mimo mes, en el sentido solicitado, En febrero 20 de 1900, la parte del Banco Nucional pide que Malberti devuelva los dorumentos presentados con la rendición de enentas. El 22 4 vez E
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:191
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