— FALLOS DE LA SUPREMA CONTE e al juez de la entisa estás actuaciones para st agregación ú los autos principales, previa reposición de sellas, Notifíquese original, — BENJAMIN
OO PAZ. — Ani, BAZáN. — OCTAVIO BUNGE, — JUAS E. TORRENT,
a CAUSA LXXNI Re El Pervocarril Central Argentino contra la Cererceria Dicebert. por pago por consignación : zobrr competencia x Srwanto, — El contrato de transportes de mercaderías por ferrocarriles K es regido por la ley de comercio, y no corresponde sí La justicia federal por É razón ele materia.
É Cano, — La imdiea el siguiente E Farto pri. JUEZ FEDERAL. — Usetos Aires, julio 25 ele 1900, — Vis | tos y considerando : Que en el presente caso se trata de relaciones jurídiE vas, derivadas de un contrato de transporte, regidas por las disposiciones Eo lelderecho comán, Que de acuerdo con lo dispuesto en el artícilo 50 de La ley de ferrociaE rriles nacionales, las obligaciones e respesnmalbilidades de Inx empresas res peto á los cargadores, por pérdidas, averías ó retardo enla expedición 6 E entrega de las mercaderías, serán regidas por las disposiciones del Código de Comercios de manera que, retiene materia el presente caso no ene bajo | la jurisdicción federal.
E Tampoco correspondería pur razón de Lis prrmatias elevado apro Dis stiro:a 4 enestimada no excede de quinientos pesos y el conorimiento sobre la conLo siguación, correspondería en tal enso ú la justicia de paz (rt. 1 de la ley e adicional sobre jurimlicción y competencia de los tribunales de la unción.) Vor esto, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor procurador fisE enl, se declara el jurgulo incompetente, siendo ú eargo del actor el pago E ele Jas costas causadas, Hepónzgase la foja, — Jyustín Urdinarrain.
B VISTA DEL SEÑON PROCUEADOR GENERAL. — Naprrma Corte : Siendo E ajustados ú derecho los fudamentos del anto recurrido de foja 16, proceE de en si mérito, la contirmación que solicito de V. Es de si parte disposi F tiva, — Sabiviauo Kier.
3 Fatlo DE 14 SUPREMA CORTE, — Buenos Aires, abril 1 de 1901, — Vistos y considerando : Que las relaciones entre el demandante y demuny «dado, que han dado motivo al presente juicio, surgen del contrato de trans porte de mercaderías por ferrocarril, de cuyo cumplimiento quedó encar- rudo, en último término. la empresa del Ferrocarril Central Argentino.
Que con arrego al artículo cinenenta de la ley general de ferrocarriles, Tas obligaciones ó responsabilidades de las empresas respecto ú los cargadores, por pérdidas, averías 6 retardo en la expedición ó entrega de las moreno e rías, serán regidas por las disposiciones del Código de Comercio, siemilo,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:194
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