y DE JUSTICIA NACIONAL 195 ES mí, indudable que correspontle juzgar el presente caso con sijeción Á esas Ro disposiciones, por basarse la responsabilidad de la empresa eii la falta de A entrega de parte de la carga recibida para el transporte, ° Que el Código de Comercio ha legislado, en eferto, en sit capítulo «uín- | to, título cuarto, Tibro primero, soore los transportes terrestres, compren a siendo de mu manera expresa los transportes por ferrocarril, con lo que | y con la citada disposición de la ley especial sobre ferrocarriles, la obli- A ación sobre entrega de la mercadería tramportada, hace materia propia Y y runina del expresado esiligo. :
Que el ejercicio de la facultad concedida al congreso por el artíenleo se | senta y siete, inciso once, de la Constitución nacional, de dictar los códi- | gos rivil, comercial, penal y de minería, no altera las jurislieciones loea- | les, correspondiendo si aplicación sí los tribanales federales ó provinciales a según que proceda por razón de las coxis ó personas: principio ee se y enttiene también en el articnlo cien de la misma constitución, "| Que anugue es verdad que el congreso tiene la atribución de reglar el a comercio marítimo y terrestre con las naciones extranjera. y de las pro- | vincias entre sí (artíento sesenta y siete, inciso doce, de la Constitución), 5 ne es menos cierto que, mientras ha establecido que todo hecho ú contrato voncerniente ú la navegación ó comercio maritimo, da Ingar ú la justicia É federal por razón de la materia, no ha incluido en esa regla el comercio terrestre, de lo que resulta que no se puede desir que el transporte te- + rrestre interprovincial, por ser hecho de comercio, sea por razón de la | materia, del consecimiento de la juristieción federal (artículo dos de la ley | de jurisdieción de cartores de septiembre de mil nehocientos «exenta y 3 Tres). ° Que ú diferencia de lo que acontece con los equipajes, regidos por dis- — posición especial de la ley de ferrocarriles, lo que sirve á fundar la jurie- dicción federal sobre esa materia, de acuerdo con el artículo sim, incivo | primero de la ley ya citada, de catorce de septiembre de mil ochocientos :
sesenta y tres. el presente censo debe ser juzgado por Tas disposieiones del E Código de Comercio, "a Por esta, de arnerdo con lo pedido por el señor procurador general, por 3 sus fundamentos y de acuerdo con la jurisprudencia constante de esta Su- -| prema Corte, se eontirma, con costas, el anto apelado de foja dieciseis, a Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuálvanss, — BENJA- y E MÍN PAZ. — Añes HBazáx. — Octavio BexaE, — JUAS E. TORRENT. . | u
CAUSA LXXXIL N
Contra Juan E. Truco, rargento 2 del primer batallón del regimiento 4 de :
línea, por muerte dada al soldado desertor del mismo batallón Calizto Cárdemas : sobre competencia. i Newanio, — Ejecnta acto de servicio militar la clue%que trata de apre- "al hender ú un soldado desertor, y el conocimiento de la entsa de homicidio al ejeentarlo corresponde 4 la justicia militar.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:195
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