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Fallos: 90:185 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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cora que ana demanda para que se le mantenga en la posesión que ha sido inguietado por orden del mismo juez y á petición de Llambi Campbell y Terrosa. El escrito de foja 20 presentado en este juzgado es propiamente La misma demanda de manutención de la posesión y restitución de la posesión.

El mismo actor en el citado escrito, parágrafo 11, página 35, declara en estos términos que no se resnelve á calificar la acción deducida:

« De propósito he hablado en este escrito ya de despeje, ya de la tarbación en la posesión de mi representado, porque no es sir ánimo hacer enestión sobre el nombre técnico de la acción correspondiente ú mi parte para recuperar la Jibertad y plenitud de que carece en la posesión de Ta estancia «Centinela ». pues no siendo tal deterpinación: mu requisito necesario según el fallo citado de la Suprema Corte, prefiero librar 4 la ilustración de Y. 8. la ealiticación cientifica de la acción que interpongo, para pedir la reparación de las atentados expresados que e hat eometido contra la posesión de mi representa, « Para ecurrir al juzgado federal, no >e invoca lo comisión de hechos materiales ejermtados por Limaobi Camplell y Terrosa, sino las órdenes emanadas del juez y antoridad policial y provincial, que están protestulas y recurridas ante la mismo juriulicción provincial, Hesulta, según expmición de esta misma parte, que el atentado ha sido cometido por atiiso de un juez que ha salido completamente de la órbita de sus funciones pura ponerse al servicio de la esmquista imdienda », Estos mismos procederes lo ban inducida al señor Pintos 4 pulir al mie mo juez que dictó la orden de desalejo, la revocación de est orden, para agueelar Crcueymilimente ei mie presión, Si el juez federal aliera cura en xi jurivulicción 34 esta desnuiuria, tendría por fuerza que entrar á examinar, calificar y reveer los procedimientos del juez de la provincia (tan duramente enliicados por el netor en sir erito de fuja 20), lo que no es permitido en estas esas según jurispri= dencia de la Suprema Corte, Luego, Ela justicia provincial ha dejado sin eferto, durante el trame curso de tiempo desde 1591 la orden de desalojo dictada contra el señor Pintos y ha reenperado éste Ta pacífica posesión, el presente juicio resulta sin objeto práctico. La misma parte actora, así lo reconoce expresamente en el escrito de fuja 121, De consiguiente, existe Zitia predencia ante la justicia provincial, porque las partes son las mismas, la ento de la orden de desalojo la misma, y el olgeto del juicio el mino, emál es Ta muamt= tención tranquila de

La radicación del juicio se muestra elaramente firme, al haber entablado ante la mima justicia provincial los recursos de repasición y apelación de que da cuenta el testimonio de foja 155. Y así lo ha comprendido la parte setora, enando se ha mdelantado é negar en el escrito de demanda foja 33 vuelta, y fine, la interposición de estos recursos.

6 Que el actor para no perder si derecho de ocurrir al Mero federal,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-185

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