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Fallos: 90:192 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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er doce; pero antes de este escrito y de resolver el incidente, pidió « pronto e «despacho del incidente de honorarios », y repitió el pedido en diciembre Es 21 del próximo pasado, recayendo en febrero 8 la providencia siguiente :

E « En atención ú la defensa hecha por el Banco Nacional en el escrito de E foja 5, se resolverá esta causa en el torno que le correspomde, consideránsola de puro derecho.

He sintetizado fielmente el contenido de los autos, para demostrar 4 Y. E. cuán injusto y temerario es el prejuicio del reclamante, al atriterir al-último decreto transeripto, el único « móvil de no administrar justicia y entorpecer los medios de que se le' acuerde ». - " Por la relación de la entea, ve Y. E. que el Banco niega al recurrente el derecho á acogerse Ú la ley de regulaciones de agusto 31 de 1594, porque con el demandante no ha convenido honorarios, ni es nerecidor á ellos, ministerio legía, como son los de los aboyados, jueces, defensores, provuridores y peritos mencionados en los artículos 2" y 75 ele la citada ley : la defema del Banco se refiere al derecho miemo que invora el actor, y mo únicamente al quantem ú cobrar.

Hasta el presente, no tengo más juicio formido sabre esta ent, «que considerar de importancia y digue de estudio la defensa del Banco.

He creído y continúo creyendo que no goza del privilegio de ser resnelta con preferencia á otras de la mistua nataralezo que esperan fallo deve 1892, salvo resolución contraria de Y, E, V. E. conoce la gran labor en este juzgado federal. anmentada este so con considerable número de enisas eriminales, del tiseo y de los Buncos aliciales, que tienen preferencia por su siataraleza y por resolución de Y. E.

Lats entisas de las presos en la cárcel son resueltas todas dentro del término señalado por la ley.

Con la defensa del Banco Nacional, basada enla extralimitación de los derechos y deberes del depositario Malberti, han surgido las encstiones ieuientos :

El señor Juan 1. Lacroix contra el Banco Nacional por daños y-perjiicios.

El mismo señor contra el mismo Tanco por reintegros y restitución de bienes depositados con motivo de la ejecución.

La del señor Malberti contra el mismo Banco, Las otras enestiones las eonoce V. Es porque lui nido elevialas en apre lación.

Es incalificable, Suprema Corte, la inexactitud de la etirmación de Malberti de que el juez ha regulado los honorarios del oficial de justicia señor Moujan : el juez no ha regulado esos honorarios : el oficial de justicia presentóse al juzgado cobrando el 2 por ciento sobre el valor de lo embargado por la ejeención hipotecaria + corrida vista ú la parte del Banco Nacional, el abogado del Banco, doctor David Peña y provurador Junquet, contestaron por escrito « Que estabas conforme con la cuenta ». En vista de esta conformidad y de ser el Banco responsable del pago, el informante se Jimitó ú aprobar la cuenta y mandar pagar la parte líquidas. Y. E, tiene en su poder el expediente : en homenaje á la justicia y para conocer quién dice la verdad y cómo nos tratan en estos tiempos úlos que desempeñamos

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-192

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