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Fallos: 90:193 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL 193 la justicia, nego ú V. E. pase la vista por esos antos y verá que hasta mi —— excnsación en contimar conociendo en esa enusa, me hace honor, e La inexactitud toma el color de niroz entumbia, al poner en mis labios E frases amenazantes. a Por habitual modestia moy enemigo de hacer mi autobiografía, pero ho Ta puedo dejar de decir, que por educación y conciencia que tengo del alto cargo que ejerzo, no soy capaz de extralimitarme en mis expresiones, El o señor Malberti ha dicho muehas veces y 6 numerosas personas que deber la a vida al juez federal E Mace cines años, Saprema Corte, que el juez federal, dentro "de los 1í- y mites de su jurimlicción y por los medios que la ley pone en stis manos, a tutela la vida y los bienes de los que tienen intereses en Ia « Colonia Oenm- ES po ». Demuestran esta afirmación los expedientes existentes en este juzga- Es de, y en la Suprema Corte, las notas, telegramas é instrneciones escritas, a dudas ú las ntoridades por la conservación del orden y respeto de los de- E recho, E El señor Malberti me muenaza (por enenta ajena) con un juicio político. E:

Es la segunda amenaza que recibo por esta misma entiso, y deseo con 4 entusizamo que se realice en bien del crédito de la nación, A Si se presenta oportunidad, me adelantaré ú pedir que me formen juicio E político, como procedi con motivo del discurso del dortor Lacasa al hacer R alusión al pleito del Ferrocarril Central Argentino con el fisro, Con el ex- pediente 4 la vista, salí vietoriono contra el cargo de retardar la solución L de esta ento, hecha por el ex fiscal doctor F. Molina, La honorable cámo- 2 ra de dipatados pronunció su veredicto favorable, en vista de que las pro- 4 videncias respectivas no se habían demorado más de siete días para ser e dirtadas, y que la justicia federal, aplicando la ley, había hecho todo lo 1 posible para que ese pleito pasara al tribanal arbitral. Con sólo la separa- 3 ción de la intervención del ex fisenl doctor Molina, el Titigio pasó ú los ár- ñ hitros y »e ha fallado, Con su solución ha ¿ganado muchísimo el crédito del a ¿mbierno nacional ante el extranjero, ¿Este beneficio, 6 quién lo debe la e nación ? A la justicia federal, que celosa de su honor por una imputación y velada, pidió que se haya la Inz. a La presente amenaza de juicio político y su publicación en los diarios, ¿tiene el mismo propósito inconfesable de las acusaciones ante la cámara h de diputados, por Faleoni, desertor del ejército; de Castagnino, patrocina- E «dos por el fireal doctor F. Molina, sindicados de soborno y de defrandar $ ul fiseo importantes sumas; y la referida del Central Argentino? La eóma- | ra resolvió en-los tres casos que no había lugar á la formación de juicio | político, porque eran falsos los cargos. e Antes de terminar hago saber 6 V, E. que con e) doctor Garrigós no E tenemos e) honor recíproco de conocernos, E Ruego á V. E, ve sirva disenlpar la extensión duda 6 este informe, por ereer de mi deber levantar todos los cargos injustos que me hacen en el | precedente escrito." i Dios guarde á V. E. — Daniel Goytia. y FALLO DE La SUPREMA CORTE. — Buenos Aires, abril 18 de 1901, — | Vistos en el acuerdo : Por lo que resulta del precedente informe, remitan- E T. e. 1

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-193

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