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Fallos: 90:184 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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—" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE S x sesión y de desalojo, siendo evidente que ai se juzga la ueción por la in tención de las partes y según ella, resulta del conjunto de sus manifest x ciones y del petitorio, no ya de la letra que puede ser muelas veces cona traria al espíritu sobre todo, tratándose de juicios sumarios en que el acE tor dificilmente llega á enracterizar el derecho que invoca, resulta que e, esa acción entablada por =u parte, es una seción posesorio, y En seguida entra en una serie de consideraciones, para demostrar que en el caso sub-jadice la parte demandante se presentó ante la justicia federal en el mismo asunto y aceptó la jurimlicción provincial, debiendo entemlerae entonces que hizo renuncia de su fuero, Cita en su apoyo la jurisprodencia de la Suprema Corte y termina hu ciendo presente que la declaración de que no renunciaba dla justicia federal. sólo puede uceptirse cuando se declina de la jurimlicción provincial pues que no hasta decir que se reserva el fuero federal; y sin embargo, se acepta implicitamente el provineind.

Y considerando : 1 Que oponiéndose en esta entsa las excepriones ele ineompetencia de jurbulicción en el proveyente para conveer de ela, y de titia peradencia en el juzgado ú tribunal provincial. y siendo por xt esenvin y efectos de enrácter- dilatorio ú la mismo, no estando el desmaniade obligado á contestar directamente la demanda, mientras no se restelvar tales excepciones como artículos opuestos de previo y especial pronineiamiento, las que autorizadas por la ley (art. 73, Cód. nae. de proced.) hon sido deducidos en la oportunidad debida, el juez dele pronunciarse 21 respecto, antes de entrar sobre el fondo del asunto 4 resolver, 2 Que siendo esta así, y duda la forma y mérito de lax exceprionos opuestas, la primera que debe examinarse, es la de incompetencia de juristieción, porque siendo ella de orden público en enanto 4 los jueces 10 le es dable reumnciar la jurivlieción que por ley les correspoñida, y es de her mayo defemer : de xa decisión resultará ó no procedente, el examen de la seygrtimla, 53 Que en virtad de lo expuesto y pedido por las partes en los estritos y awlienein de referencia, el proveyente para mejor proveer solicitó del h juez de provincia, la remisión de copia debidamente testimoniada del e=crito de presentación del señor Pintos, en los antos de que el demandado hacía mérito para ronsiderar y solicitar como lo ha hecho la declaratoria de incompetencia por razón de la renuncia del fuero federal, que aquél hizo en dicha presentación, aceptando la juriulicción de dicho juez provincial; menester es estudiar para la solución del ponte el alenmes y mturaleza de esa presentación, para resolver si ella importa renuncia del fuero que competía ú la porte demandante de este juicio, 1" Que compulsando los escritos de la parte actora, el de fuja 155, presentado primero ante la justicia provincial con el de foja 29, presentado con posterioridad á este juzgado federal, se ve claramente existe en amhos la misma relación de hecho por razón de los cuales ocurre Pintos d los tribenales en demanda de protección de mms derechos; enalquiera que sea la denominación 4 las acciones ó medios legítimos usados por el señor Pintos, se propone el mismo objeto en ambos esvos : que el juez hago respetar la posesión tranquila que tiene en el campo en enestión.

El recurso de reposición fundado en el escrito de faja 155, no es otra

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-184

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