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Fallos: 90:169 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Que las disposiciones constitucionales 4 que huee mención el señor , fiscal y que declaran la inviolabilidad de la propiedad y delas personas, y que prohiben la contisención de hienes, no deben interpretarse de modo que venga á quedar por ellos suprimida la jurisdicción criminal ele los tribu nalex de provincia como stcedería sí el custigo de tado atentado contra eos derechos correspondiera á la justicia nacional, Que en materia eriminal la jurivlicción de le, tribunales nacionales sólo puede ejereerse aplicando Ins leyes del comer =a y que ésta, eietuda en 14 de septiembre de 1863 solo se refiere 5 delitos contra la tución 6 ete Ingares sujetos 3 1 jurimlieción exclusiva 6 por ó contra empleadas 6 autoridades nacionales, 6 en el caso previsto en el articulo veinte de la ley sobre jurisdicción, de igual feel, Que el sninlelegado político de Lujin no es empleo mucional mi has recibido comisión alguna de este julio para proceder en el sentido que lo insinga el provurineler fiscal, ee modo we Muibiénidese extralimítado en u funciones pudiera ser juzgado pos las autoridades tacionales, Que tampoco el delito que se imputa di dicho mtibelegnao ha sido e metido contra la nación ni en Ingar sujeto 4 la jurivtieción nacional mi vontra ut empleado e antoridad nacional para que pueda ser juzgado por los jueces federales, Que tratándose de la perpetración de un delito privado, Hevido s cabo contri mi individeo prticmlar pur mi emiplezalo prrevimeizal, es samte Las antoridades lovales y con arrezlo también d las instituciones Toemles ere «deben haverse valer los derechos de los que se crean mgredidos injusta mente en su libertad + seguridol ó bienes garantidos por la Constitución, Por tanto, declirase este juzgado invompetente para converr en las diligencias solicitadas por el procurador fiscal para proveder contra el sub delegado de Luján, — Sataruino Seira, VISTA DEL SEÑON PU RADOR GENERAL, — Metidoza, diciembre 12 de 1900, — Sapremwa Corte : Los hechos de extorsión que refiere el señor procurador de Mendoza en stys dictámenes ele fuji 23 y 20 se duen proba vido en la subdelegación de Luján y en ootros puntos, extraños 3 la juriadicción nacional, y esos hechos han ocurrido según la expresión de foja 27. respecta de detenidos que no tenían juez y que no estálern 4 dispuesi :

ción de mutoriemd nlgno tcional, ; En tal situación, no tratándose de hechos sujetos ú la jurisdicción na- " cional por razón de la materia é lugar ni debiendo esos techos apreviarse como incidentes de una cava que to existía y de nn fuero que no se hatría producido, considero legal la declaración de incomprtencia del fuero federal en el caso, y pido Y. E. se sirva confirmar por «it fundamentos el auto recurrido de foja 26 vuelta que así lo declars, — Sabiviano Kier.

FALLO DE LA SUPREMA Cortí, — Buenos Aires, abril 16 ele 1901. — Vistos : De scuerdo bu lo expuesto y pedida por el señor procurador -¿geueral y por los fundamentos concordantes del auto apelado ele foja veinto y seis vitelta se confirma éste. Notifíquese con el original y devoélyatne.

— BEXJAMÍN Paz. — Anel BAZás. — DetaviIO BrxGE. — JUAN E, TorrenT.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-169

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