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Fallos: 90:168 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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e Aplicando ésta clara y entegórica disposición del Código Penal al causo E aub-judice, de acuerdo con los testimonios que de autos" he referido sería E menester que el reo hubiese interrumpido su condena por el tiempo de la 5 pena y por dos años más ó ses por el tiempo equivalente d € años y 250 | díax como lo entablece la sentencia apelada.

e La expresión de agravios HUeygu d conclusiones distintas en el cómputo del tiempo indiendo, porque sólo toma en consideración el que faltaba cl rev para cumplir la pena á que estaba condenado cuando se fugó, rontrarismente á lo que disponer los términos expresos del artículo 90, inciso 2, del citado código, .

Pido ú Y. E. se sirva contirmar por sus fundamentos la sentencia rectirrida de foja 112 vuelta. — Sabiriano Nier, Fanko DE LA SUPREMA Corte, — Buenos Aires, abril 16 de 1901, — Vistos : de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador gemeral y por los fundamentos concordantes de La sentenció apelada de foja doce vuelta se contirma ésta, con costas, Notifíquese con el original y devuélvame. — BENJAMÍN PAZ. — Ant. Hazán. — Octavio BrxoE, — JUAN E. Tonitext, .

CAUSA LXNII
Criminal, contra el «ubrciegudo pulítico de Laján, en ta provincia de Mendoza por ertorsión: sobre competencia Si Mano, — No corresponde ú la justicia nacional el conocimiento de hechies de extorsión comtiola sí eirpgo de mi eletemido que no estaba dá dis posicion de autoridad nacional. y producidos et punto extraño sí la jurisiecióon nueional, Caso, — Lo dulica el signiente Faro DEL JtEZ FEOERAL. — Mendoza, noviembre 3 de 1900. — Antos y vistos : Los procedimientos solicitados por el señor prociraler fiscal contra el salulelegado político de Laján sí merito de haber este funcionario, elispuesto de nm sima de dinero perteneciente al procesado Antonio de Genaro con el objeto de trasladarse conjuntamente con el reo hústa ha cit dad de Buenos Ares á fin de descubrir otros cómplices enla falsificación e que están acusados ante el juzgado, el referido de Genaro, Balguerse y lintagliero, hecho que suecdió antes que éstos fueran puestos 4 disposición de la justicio nacional, habiendo prometido el mencionado nubielezzado poner en libertad al primero de los procesados xi descubría lus demás com Pices y sufragaba los gastos de viaje y permanencia en la capital federal.

Teniendo presente lo demás expuesto por el señor dscal enla vista de foja 23 vuelta.

Y considerando : Que la justicia nacional es de excepción y sólo se extiende ú los casos ezpresamente determinados por la Constitución y por la ley, pero una por implieameia,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-168

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