1 CAUSA LXXII |, Criminal, contra Simón Firinebheler y Santiago Menchaca, por defrandación Semario — El enenbridor eo la defrandación de una esrabina y enrtoehera perteneciente al Zobierno de la Nación, es pasible ele La pera ele mi mes de arresto.
Caso, — La indica e) signiente Fano DEL JUEL FEDERAL. — Buenos Aires, diciembre 20 de 1808, — 4 Y vistos : Estos antos seguidos contra Simon Fleisehbeler, ruso, de 47 años, casado, comerciante, domiciliado Corrientes 1301, y contra Santiogo Menchaca, argentino, de 19 años de edad, soltero. emplenido y domiciTíado Alsina 1133, actsados de defraudación al gobierno nacional, ee los que resulta :
Que habiendo remitido la policía al estado mayor del ejército uno earabina y una cartachera sernestrada de casa de Simón Fleischheler, por no haber éste polido explicar satisfartoriamente la procedencia de esos objetos, se instruyó el sumario correspondiente Hamindose ú declarar al mencionado Fleischhbeler, quien dice, 4 fo), que los objetos sernestrados se los cunbió ú tn conocido y cliente de El precorador fiscal, á foja 15, dice : que Fleisehheler habiendo com prado objetos pertenecientes á la Nación, que DE pueden ser negociables, se ha hecho pasible de la pena que determina el inciso 1 del artíenlo 1953 E: del Código Penal, reducida en la proporción del artículo 42, inciso 3, del mismo código, cuya pena pide se le aplique á foja 19 vuelta, ratificando su anterior declaración, el encausado Fleischbeler denuncia 4 Santia;o Menchaca como vendedor de los objetos que se le han seciestraido, A foja 22 es llamado 4 declarar Menchaca, quien dice haber estado vi la easa de compra y venta de Fleischbeler 4 comprar un revólver que ne eesitaba, y convino const dueño en que Je dejaría e depósito por e) im porte del revólver, que era quínee pesos, una carabina que él Hevaba y 7 que le había sido regalada en Tres Arroyos por an señor Jarto. igmoramilo fuera del gobierno. , A foja 2, el señor procurador fiscal entabla acmsación contra Menelao por enenbridor en la defraudación al gobierno de la Nación, y pide se le aplique la pens del artículo 193 del Código Penal en la proporción del ar tienlo 42, inciso 3", del mismo código, y reproduce, en cnanto ú Fleisehheler sn vista anterior, A foja 26, el defensor, contestando la armsación fiscal, pide que sins de fendidos sean abmeltos de enlpa y cargo por no ser aplicables las eispsiciones legales invoradas por el ministerio público, desde que en el enso recurrente no ha habido hurto, ni se ha justificado que las armas perte
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:170
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