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Fallos: 90:171 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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necieran ú la Nación, ni está prohibida la compra y venta de carabinas y remington, puesto que el gobierno ls adoptado de reglaments el uso de la manser, :

Mabiendo resmteiado n) término de prestas, tatito La defensa como el mi- :

misterio priblico, =e Uma muters pers sentemeia.

Y considerando : Que el hecho que ha originado la formación de este proceso, se encuentra justificado por la propia confesión de los enema tus, por la existencia del cuerpo del delito y demás constancias de autos, Que no habiendo justificado los procesados la procedencia de la carabina y cartachera secuestradas, ni demostrados Lys exe que alegan en sir defensa, el hecho que nos ocupa enciudra enla disposición del (nvivo 3 del artíento 47 del Código Penal; correspondiéndole la pena que fija el ineiso 15 del artiento 193 del mismo codigo, en la proporción que establees si carticarle 455, Por estos Mndamentos. y tenicudo en consideración eb poro valor de los +jetos hurtados, fallo: condenando 4 Simón Filvischheler y sí Nantiago Menchaca 4 la pena de an mes de arresto y costas del juicio, de la que deberá descontarse el tiempo de prisión preventiva que Heva sufrida, no Inmcióndose esta deducción para el »sgnmlo, por encontrarse ietenido 1 la orden del juez doctor French, Notifíquese con el original y hágase saber Á los efertos eomiguientes, al juez del crimen doctor French y al jefe de polícia : fecho, archívese, — Gereasio E. Granel, VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL. — Buenos Aires, diciembre 4 de 1900. — Suprema Corte: La sentencia de foja 33 recurrida á foja 35 vuelta por el procesado Menehineo, se ajusta en un tado las constanciós de mitos y aplica al caso sab-judice la penalidad correspondiente, El mismo apelante parece haberlo reconocido, no expresafilo agravios y enyendo en la rebeldía declarmia po; Y. E. 4 foja 61.

Por ello pido á V. E. se sirva confirmar por str fumidamentos la sentervia apelada de foja 43, — Sabíniano Kier.

FALLO DE LA SUPREMA Corr, — Buenos Aires, abril 16 de 1901. — Vistos : De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador genera) y fandamentos concordantes, «" confirma, con rostas, en la parte renrrida, la sentencia de foja treinta y tres, Notifíquese con el original y devuélvanse, — BENJAMIN Paz. — Anís, HAzás, — OCTAVIO HUNGE, — Jras E. Tonnest.

CAUSA LXXIV
Criminal. contro Julia Langlois, por aplicación ilegal de dineros públicos Semarto. — El empleado que ha hecho aso ilegal del dinero perteneciente la administración, sólo es pasible de la pena de inhabilitación por enatro años para ebtener empleo de la nación, si ha efectuado el reintegro, y no ha entrado daño é entorpecimiento al servicio público,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-171

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