Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 90:174 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...



A T . L -

É CAUSA LXNV
M E Contra el Fervocarril Hscuos Jirex y Rosario, por defrandación d la renta sobre personería del desunciante y providencias dictadas á sa instancia E SeMartio. — No pneden reclamarse por falta de personería las provideny cias de prueba dietndas á pedido del que interviene en la cansa esmo de É muncionte, si no =e le desconoce La calidad de tal, R Caso, — Estando recibida la cata ú prieba, don Evaristo Moreno, em 1] pleno de aduana que ya intervenia en la entrar, et st carácter de den hi ciante, pidió diversas diligencias probatorias. que el juez federal mdmitió y mundó preetivar.

El apoderado del ferrocarril dedujo los resursos de reposición y apelación en subsidio, diciendo : que no entra á disentir si Moreno debe no ser tenido por parte : prereo sí sovsticme eprre el cnrañeo aqueos reconocía Ta prermomería de aquél, es nulo, por haber sido dietado enamlo el juez =e había desprendido de su jnrivlicción, en virtad de la apelación que le fué concedida del anto que no aceptó la derliuatoria de jurisdicción : que siendo así, Moreno 5 no ¡medo solicitar diligencias de prmebia, Moreno, evacianeo eb trasindo eomferióo, munifestoó «ue Tualíam Yrarsetb rrido con exceso los términos dentro de los enales podía haberes solivitado la nulidad que ahora se pretende.

r AED cnprelesrsneloo isaczal nenzemidecnte> apuros ler prrovvielermecio Cumienale quer puertos dí Moreno, se halla consentido por la empresa, y «ue eli prrtolo dictarse válidamente porque lo Mé al mismo tiempo de conceder la apelación.

Fanto vi. JUEZ Femnat. — Hurmos Aires, imgusto 135 de 11990, — Y vistos : Por los Mndamentos de la preesdente vista del señor prosurador fisenl y los del escrito de foja 161, no ha Imgnar ú lo solicitado por la em r presa Ferrocarril Buenos Aires y leario, y se concede mt relación el res enrso de apelación interpuesto, debiendo elevarse los immtos 3 la Smpremi Corte en la forn ee estilo, Kepongase el jupel, — Francisco E, Astiqueta.

FAnto DE 1.3 SUPREMA Conte. — Buenos Aires, abril 16 de 1901. — » Vistos y considerando : Que la enlidad sde denunciante de den Evaristo Moreno, no es desconorida por el recirrente, E Que cila hasta para determinar la legitimids de la personería del expresulo Moreno, de conformidad con la ley de la materia.

Que las providencias judiciales recaídas en las solicitudes presentadas | por Moreno, importan reconocer y aceptar la personería del mismo, .

Por estos fanlamentos, se confirman, con costas, los antos recurridos de É fojas ciento enarenta y siete y ciento cinenenta vuelta. Notifíquese con el original y repuestas las sellos, devaéilvanse, — BES3AMÍN PAZ. — Añri bn Bazán. — Ocravio BBracr, — JRAay E. Torrent, E

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 90:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-174

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 90 en el número: 174 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos