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Fallos: 90:165 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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intervino el mencionado Roca en ejercicio de mandato conferido por Adrión Lopez Torres, Que con esos antecedentes 10 puede haber dida que Roca al celebrar von Galeano el convenio cuyo cumplimiento se demanda no contrajo obligaciones personales, obligando sólo al mandante desde que, por otra parte, ne traspasó los límites del mandato, de conformidad con el artíento mil hovecientos treínta del Código Civil.

Que según resalta de antos, la propicrdad de la tierra del pleito estaba escritarada 4 favor del mandante Lopez Torres, Que los instrumentos públicos hacen plena fe no sólo entre las partes sino también contra ferveros, en emnto a) heel de haberse ejecutado el arto así como respecto las convenciones que contenga.

Que la prueba que el actor ha tratado de producir al ebjero ee nereiditar la simulación del convenio comprobado por la escritura otorgada dí fiver de Laper Torres, transmitiéndole la propicdad de la cosa, es del todo msuticiente, porque además de no apoyarse en contradormmento público privado las declariciones de don Adrián Lopez Torres interesudo en el pleito y de su hijo don Armando, no pueden ser tomadas en ronsiderneión ucordándoles valor probatorio conformo al artículo ciento veintisiete de La ley de procedimientos y ú la ley diez y ocho, título diez y seis, partida tereera.

For ésto, y por sis fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja ciento noventa y cínvo, Netifiquese con rl original y res puestos los sellos, desnélvanse, — BENSAMÍN Paz. — Añri, BAZÁN, — > FASIO Hesein,

CAUSA LXN
Von CGabian Wiadigos contra la Procincia de Córdoba, por cobre de pesos abre competencia Semanto. — El robro de costas constituye un incidente del juicio en que se han ennsado, y ti rmhocimiento corresponde 4 la jurivliveión sí la que corresponda el conocimiento del juívin, Caso. — Se explica en el siguiento Fanto br La SUPEFMA Coti. — Buenos Aires, abril 135 de 1901, — Vistos : los autos promovidos por don Gregorio Conde, en representación de don Gabino Rindigos contra la Provincia de Córdoba, por cobro de pesos, de los que restilta Que el actor expresa que por nombramiento que le hizo de oticio el juez de primera instancia en lo eriminal de la ciudad de Córdoba, praetivo la operación pericial que se le encomendara en virtud y 6 los objetos de los autos que se registran en testimonio de foja tres á cinco, conque se instraye la demanda; que presentada su enenta de honorarios, fueron estos regulados en la suma de dos mil quinientos pesos moneda nacional, disponióndese que ellos Meran pagados por el tesoro de la provincia, sin

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-165

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