Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 90:163 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

Caso, — Lo fulica el siguiente Fatto pri. JUEZ FrorRAL. — Corrientes, marzo 10 de 1895, — Vistos y resultando : Que el procurador Miguel Sehintfino, en representación de del don Petronilo Galeano, demanda a don Carlos 8. Hors el cumplimiento «el contrato de compraventa sue se oblizó por el boleto de faja" 4, 4 em su defecto el resarcimiento de las prrdidas € intereses, exponiende :

Que st nemdante celebró con Carlos 8, Roca 1 contrato de compras venta por el que éste vendió dí sir represente mt emp ee propivelad de don Adrión Lopez Torres, compuesto de cinco leguas emudradas, nbieado en el departamento de Esquira de esta provincia, 4 razón ide 10.000 pesos nepeotirelis, tnaneieniecal elos cabreao Desgaal, proor' ectebin ruteo leggnza esticrolriandos, Tezajeo Lio vombiciones estipnladas en el mismo boleto, Que mientras se hacían gestiones amistosas cerca de Roca para que otorgara la eseritura pyúblici, tivo romocitiete «que eE mite rctipr lib hía sido vendido ú otra persona.

Que tratándose de un contrato bilateral, como es el de compraventa, el señor oe: me He punbiclo elisol verlos 2nuniegoge: saleggiares eyrre" min rencimodiareñe ver les hubiese emmplido y solo las puntido pedír

Que su mandante tiene derecho sí que se le otoryge la escritura ¡blici, en viermel del mstrume nto puerticolar equ mconipaña de foja 6.

Que eno merito de lo expuestos, veía em emtaplimmientas ele mir mnmeliato 4 entablar formal demanda. contra el citado vendedor Carbrs 3, Horn, para que otorgue 4 Favor de a representado la esvrítara pública 4 que haee referencia el huleta scommprañiae, huijes persia ele - resolverse La obliga ción en el ¡pg de pérdidas é intereses, Que justificado el Mero por la distinta veeitibad de las pmrtes y corrisde el traslado de ley, Mé contestada la denimela 5 foja 70, después de resteltos algunos incidentes ee que instrayen las fujas 25 4 60, exprniende el demandado, que : la acción deducida contra él era improcedente, es decir, que Galenno no tiene acción que ejercitar contra él :

1 Porque el boleto ade fuji 8, lo lia firme como mmumelatirio ele dor Adriín López Torres.

2 Porque las reclamaciones por los contratos de ferevros con mio iuan= datario, sólo proceden en generil, contra el mumelante.

° Que el demandante no ha prepresto mi mleguele ez et que exvego cionalmente procedan contra el nmundante, bas reclamaciones pur las cor trates de éste con terecros, Que ese hecho resulta proluedo vir antes, pues er dicho boleto, hu dicho he vendido 4 don Petronilo Galezno uu campo de propirdad de don Adruin Lopez Torres, estando completamente autorizado, que Galeano lo contirma en la escritura de foja 1, dictendo :

Que da y confiere poder especial 4 don Miguel Sehiaffíno pura que acepte y irme la escritura de venta que á st favor debe etorg" ' en Carlos 8.

Roca como apoderado de don Adrián López Torres, Que presenta el poder que éste le contirió, y Gúitdado ese hecho, los actos jurídicos del mandatario dentro del mandato, sou considerados como herhos personalmente por el mandante, y que en consecuencia, él, como mandatario, no puede ser personalmente demindado por las ellignciones con terceros, la a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 90:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-163

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 90 en el número: 163 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos