E 173 : FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
a L Caso. — Lo indica el siguiente
É
p FaLto DEL JUEZ FEDERAL. — La Plata, noviembre 3 de 1900, — Vish tos : Estos autos iniciados 4 instancia Nscal contra Julio Langlois, ele los emales remita que habiéndolo separado la dirección de correos de la oficina del Saladillo, de la enal era jefe, formuló la encnta con fecha 23 de noviembre de 1891 que arrojaba au saldo 6 cargo de Langlois por valer de pesos 1312,77, que se cobró el_ ex empleado, y 6 1 finder don Dalmiro Langlois; observada la enenta se le abonaron 159 pesos, importe de tres giros remitidos con fecha 4 de febrero de 1895, quedando, por le tanto, 1 reducido el salido 4 pesos 1153,77, foja 12 vuelta; que requeridos varias veces tanto el ex empleado como el fiador para que reintegre ese valor, no lo hicieron, por lo que la dirección general de correos mandó los antecedentes ú este juzgado.
Habiéndose ordenado la instrucción del sumario respectivo, se decretó la citación del inculpado, el enal, citado en forma, compareció 3 prestar declaración indagatoria el 7 de diciembre de 1399 y manifestó que efeetívamente se le había presentado la enenta, neyámlos 4 firmara perque faltaban acreditarle algunos giros, pero que reconocía le denia 6 fevor del fhseo y estaba dispuesto 4 pagaria mediante los piizos que se erea oporto Ue acordarle, Pbecretado la detención del procesado, se presenta el doctor Tomás Sojo el 5 de abril de 1900, cun poder en form, meconipñameo énire atras decime tos nu vale de depósito breho en el Baneo de Ia Nación argentina el N de marzo del mismo año, por valor de pesos 1153,77 moneda nacional, fojas 61 y 61, pidiendo se decrete el sobreseimiento definitiva vn la esa, Corrida vista al señor fiscal titular, munifiesta xi conformida cor la petición anterior, foja 6, y el juzgado encontrando mérito para seguir los procedimientos, nombro fiscal ad hor al doctor José Nicolás Matienzo, dí quien le correspondió por turno en ha lista de conjuerves, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160 del Código de Procedimientos en lo eriaminarl, El fiscal ad hor, encontrando que el procesado Langloís ha cometido el delito previsto y perido por el nrtícilo NO ee da ley promal ele D 05:5 , pricle la prisión preventiva, y así se decreta, Efertuada la captara, se le toma declaración nuevamente, Meninas las demás trámites, pidiendo Ia nensación la pena de cinco años de trabajos forzados, y la defensa, =t nbsolución, 6 pyer lo menos que e le apique ln disposición del artículo 24 de la ley penal citada, Renunciada de común aenerdo la prueba, e lsmó autos para senteneió, h Considerando : 1 Que está plenamente probado en autos con la deelaración del reo, que bubo apropiación de emulales: públicas, lo enal constituye un delito previsto y castigado por la ley peral de 19055.
2 Que el empleado público que sin daño ó entorpecimiento del servicio público aplicnre 4 usos propios ú ajenos los candales ó efectos puestos Ú si cargo, si efeerMmare el reintegro, xerí enstigado con la" pérdida del empleo E inhabilitación por euatro años para obtener otro, artículo Mi de la ley penal del 63, 3 Que no se ha probado, ni insimado siquiera por la dirección de co
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:172
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