rreos al remitir los antecedentes, ni después, que haya habido daño 6 entorpecimiento en el servicio pública ron el hecho que motiva este proves, y habiéndose efeetiado el reintegro, como consta por el depósito de foja "1, es indudable, que la disposición legal aplicable al censo, es el artículo Xi citado, porque la ley no expresa emindo dele hacerse el reintegro, si antes 6 después de la formación del proceso, y en la duda, debe estarse ú lo más favorable al reo, 4 Que estando ya el procedo separado de su enrgo por resilmeión mb ministrativo, no es el eso de prommeiarse sobre el partientar.
Por tanto, fallo : condenando á Julio KR. Langlois, argentino, de 2 uñas de edad, soltero, á sufrir inhabilitación por enatro años para obtener mingún empleo de la nación y 4 pagar las costas de este proeeso, Tlággise saber ú sus efertos al señor ministro de justicia: póngase 4 disposieión de la dirección de orreos el depósito"de foja 6), dése la orden" de Tibertad del procesado, firmese por secretaría la planilla de reposición de selles, re quiérase con ella al reo para sir abono y en oportunidad arebívense los antos, Notifiquese y regístrese, — Daar timdoy, VISTA DEL SEÑOR PrOCUKADONR GENERAL. — Buenos Aires, diciembre 27 de 1900. — Suprema Corte : No resulta de las constancias del proceso, mérito legal bastante para sustentar el recurso de apelación interpresto por el señor procurador fiscal.
La confesión del procesado, que corre á foja 15, eorraborada por todos Jens Cer inmentadens ele] seurerario, eatargorore Doro polesorcenine totes ajuve eb eme mnaeede eo Te carácter de empleado de la administración de correos en- Saladillo, aplico á tos propios ó ajenos, les dineros fiscales 4 sit cargos habiendo efeetaade el reintegro de tales fosos, mito eque conste ep atte epue eh muse iteleide que hizo de tales fondos haya producido daño vi entorpecimiento del servicio público.
Tales hechos, constantes en el proceso, constituyen al procesado sntor del delito contra la hación, previsto y pensdo por las articulos 35 y NE de la ley que rige la materia, de 11 de sepriembre ee 186:3 , La wntencia de foja 136 así lo ha declarado, y la expresión de agravios neos Desa elewiptnzoeden ncinoponaoe ale in Fuamolcmeemtcales contame, mi intentado modificar siquiera la faz tegal de las disposiciones penales aplicables sl vaso aul-judice, Por ello, y me insimuzimelese eses zlgruma ele mulidad que justifique el recurso de fuja 132, me limito 4 pedir á Y, E. se csirva confirmar por sims Mudamentos la sentencia recurrida de fuja 136, — Sebiniano Kier, Fatla DE LA SUPREMA. Contí. — Buenos Aires, abril 16 de 1901, — Vistos : De neuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador general y por los fundamentos concordantes de la senteneioa apelmda de foja ciento treinta y seis, se confirma ésta, 0 haciéndose Tnyggar al recurso de nulidad por no haberse invocado enusal alguna que lo fande, ni aparecer ella de autos. Notifíquese con el original y devnélvanse, — HBENJAMÍN Paz. — Añnét. Bazáx. — Ocravio BUxor. — JUAS E. TORRENT,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:173
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