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Fallos: 90:166 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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E comentida eso regulación se dirigió nota al poder ejecutivo de «dicho proFÉ vincia ú los efretos del caso, quien sostuvo que ésta uo debía abonar los É referidos honorarios, contestando en ese sentido la mencionmla nota y «que 4 en virtud de esta netitud del poder ejecutivo, el juez de la emisa, 4 pr E dido del actor, dió ú aquél plazo de echo dias para que dedijera contra el L auto de su regulación y orden de pago, los reevirsos legales; aque mea dedujeron esos recursos, contirmándose en seguida por el juez em todas sis P partes el citado anto 3 que, habiendo resultado ¡nfrnctuoss Ins gestiones que ha hecho ante el gobierno de la provincia para el pago del crédito vemica s6 embaloler elernzameiao, 1 Mino ele= epres mes les comeleno: 3 abonzrie los mencionados des mil quinientos pesos, con sas intereses. moratorios y costas.

Que acreditado el fuero en virtud de ser extranjero el demandante, -—se corrió traslado de La desmuania, Que el demandado DE ha venido al juicio dentro del término del emo plazamiento, ni aún després de estar óste vencido con exceso, siendo, eh su mérito, declarado rebelde 4 petición del netor, edictándose al mismo tiempo la provideneia de sitos (foja veinte y mm.

Y considerando : Que los antos ele que - proceden los hopormríos que cobra el demandante, se iniciaron y signieron smte los tribales ele la provincia de Córdoba ú los que correspondía el conocimiento de - La emnmea por tratarse de juicio eriminal del fuero compr, Que las costas del juicio son accesorios de la enestión principal, constitayenido así xa cobro nh incidente cuyo conveimiento correspuñee 140 La jurisdieción que entiende en nquélla, Que, por tanto, y amar eli el lítizio entre nn extranjero y ma pre vincia surte el fuero federal, esa regla sufre excepción emo, como arunteer en el presente caso. la contención viene simplemente - romo mi teria incidental de un procedimiento trabudo, con arreglo ú las leyes, 1 el juez provinvial, Por estos fundamentos, cn virtud de lo dispuesto en el artículo primero sir la dey de procedimientos, y de acuerdo con la jurisprideneio de esta Suprema Corte en ensos atcilogos, como puede vers entre otros, en los que se registran en los tomos diez y nueve, página trescientos estores; treinta y eno, ¡múgina enarenta $ mmeve y sesenta y seis, puigita ciento =etenta y tres, de sis fallos, se declara que el conocimiento de este juicio te enpresponde 4 su juriedicción. — Notifíquese con el original y represtos los sellos, archívenso, — HBESSAMÍS PAZ. — ABrL HAZáN. — Ocravio Rrser. — JUAN E TORRENT,

CAUSA LXXI
Criminal, contra Jue + Merlo, condenado por eirealación de billetes de rurso legal falso: sobre preseripción de pena — SeMano, — Para preseribir la pena de cuatro años y 250 días de trabajes forzados, interrumpida por la fuga del reo, es necesario que tras

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-166

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