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Fallos: 90:161 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL 161 Manuel González, manifestardo que, como lo comprueba e) holeto adjunto don Luis Godor vendió ú st representado el lote número 13, de los terrenos rematados en 29 de abril de 1568 ú que se refiere el aviso inserto en el periódico que acompaña y el plano que presenta ; que el precio de venta fué $ pesos % contaves En vara emdrada, como lo expreso dicho boleto, y su represento dió xi ementa La sra ele VOX pesos 3 eprie huat sido verias Las gestiones hechas por

Fundado en todo esto, entabla demanda contra el vemdedor para que de acuerdo col lo que disponen los artientos 115 y 1157 del Código Civil, sea aquél esperado 3 la escrituración e 4 la rescisiot del contrato y puego de daños y perfuivios, Contestar La demana don Pedra A, Natero, en representacion de den Euis Godoy, expoñe : que la simple Jectira del avise imerto enel diario acompañodo pur La otra parte, eletumestrz vpre mt uateliatte wenglivo nia bn mueble que e le pertenecia, por order de si ueño, el emal, don Juan Gravano, e entembio corel idenmandante 3 los efectos de la escrituración.

aleulizraimdeno Combiy ce Teno eostiperesma=e miterior $ eprres La meiuicote ele ente romo remmaledor, huela miedos La ele mi simple intermediario, 19:30 , 1956 y 1907 del Código Civil, y 30 1 30 del Codigos de Comercio. Sostiene que en tal convepta da eletmaneda mstaurmda contra

Meibida La essa d prueba, se produje la rarre agregada de fojas 2 a 3.

Y eotsideratide : Que el huleto de foja 3, ha sido otorgado por Cudoy, sin expresar que hucía La venta ú nombre y por enenta de etro, de manera que el contrato ha sido colotorado por él si nombre propro, Que esta situación mo es modifienda por haberse emmeiade en los ivisme de foja 2, que los terrenos que se iban 4 rematar pertenecían si mi criollo que habla poco y dice nutehos, pres con esto no se indicaba que la venta se haría por enenta de otra persona mí quién era ésta > pidiendo haber oenrrido que el reputado; verbiese sit previa ea=a.

Que el demandado no ha probado por otra parte el mamisto invocado por él para escepcionarse, nevlato que no ha podido probarse por testi gos; estarlo, por lo demás, plenamente justificada la tacha opuesta al testigo Juan Gravaño, por ser evidente el interés que tiene ei este astinto, enalquiera que fuese sin solución, Que aun cuando se diese por suficientemente establecido que el denia dante ocasionó la no escrituración, incurriendo en mora, esto no facnitaE 1"

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-161

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