ONE JUSTICIA NACIÓNAL 1 " de E mental en las condiciones del riesgo, un esmbio de búque (art. 5 de la póliza), hecho que el mismo actor lo reconoce en si demanda, enando E alega haber procedido en esa forma porque era costumbre mala, que en y caso de premira puede enalquiera Inmeha hacer la descargo, pero olvidan E de lo principal, y es, que lá costmmbre no es ley ni tiene fuerza bustante ! 4 destenir convenciones expresamente ¡uetadas en contrario y que tal eos- 7 tambre y demás extremos invocados, no han sido justifiendos y 4 si rex- ; pecto no se ha ofrecido el más simple aminiento de prueba, Que demostrada en los términos expuestos In falta de derveho ee asia- :
te al demandante para proceder en esta emergencia contra. la compañía aseguradora, es innecesario estudiar las probanzas rendidas con el objeto de evidenciar la forma cómo se produje el siniestro y la eulpuabilidad del aasegrurmalo en ese hecho, Por estos fundamentos y densís concordantes nducidos en el nlegato de fuja 171, definitivamente jnzgando, fallo : Rechazando esta demanda premovida por den Jusé Crespo Brú contra la sociedad anónima de segnros marítimos y fuviales « La inmobiliaria ». y la alnelvo, en sit consecienvía de ella, con costas al vencido, Notifíquese con el original y repóniganse los sellos, — Agustín Urdivarrnin, .
Fatlo bi La SUPREMA Contr. — Buenos Aires, marzo 30 de 1901. — Vistos y considerando : Que 10 sólo está fuera de enestión que la meren- q dería Ú que e refiere la póliza de foja dieciuneve, Mé trasbordada enel puerto de Montevideo del vapor Saterao que la combo al bote número doscientos setenta y cinco, enviado á ese olijeto por el representante del asegurado, sino también que ese bote no temía enpreñdad simo porra exar —una tonelada, resultando este último hecho de la manifestación de La por te mismo del actor contenida en la tetra b, panto enarto del escrito de fuja sesenta y seis y del informe de foja noventa y cel. prosueido 3 peHideo de esa parte, en que se hace constar que la expresada Janeha tiene venza Coomelado 6 sent mil Kilos, Que edo el tonelaje de la lances, se heía evidente eque hunbíc por de menos, manifiesta impredencia en recibir toda la cargo pora conducirla en nnsolo viaje, porque ella excedía 4 la capacidad del bote comduetor como a resulta del mérito comparativo entre exa enparidad y el peso y volumen :
de la carga acreditados por el comorimiento de fuja treínta y tres, expli cándose así que con recto criterio los comisarios del vapor Natwrmo muii | festaron, con motivo de la investigueión del hecho, que en su opinión « dae el peso y volen de los bultos, ha esrgado dicha embarcación (el humo número doscientos setenta Y citico) con exceso, lo enal Tbía motivado, ó ul menos, contribuido 4 que se tambase dicha embarcación, ete. ». Que, por otra parte, la prielo testimonial producida al tenor de Ins pres | guntas enarta, once y dieciseis del interrogatorio de foja riento enarenta y enatro, acredita »utcientemente que después de haber legado el bote 4 las inmediaciones, en donde pudo atracar sin invonveniente, el batero to- | mó otra dirección hacía afuera, habiendo sucedido el siniestro que se dice, realizado ú distancia un tanto considerable del muelle, 4 dos kilómetros, Més 6 Menos, según hos, y como 4 diez cuadras, según el testigo don Rafael F. Rosello (foja ciento cinenenta y nun vielta), , Y Xx
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1901, CSJN Fallos: 90:141
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-141
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 90 en el número: 141 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos