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Fallos: 90:139 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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de OE JUSTICIA NACIONAL TA A E la compañía de acuerdo con el artícilo 55, letra hb, de la póliza y artíento Le 1208, inviso 1, del Código de Comerrío. a Que esa responsabilidad ha cosmo, además, pres, que la lanelas enear- a zar ele) Erssbordo de La meremelería me me lablabne ei eumelieiónes puera lui- É eve con éxito ea operación, por no tener la solidez y resistencia necesaria, a hecho que activa una violenta presunción de engaño y que establece Ia q entpa del aseginulo de acuerdo con el artíento 15 de de púliza y 197 del bi eines edmbizgo, e Que recibio la eztisi ai provedoa pror znter elos forjar 651 e ttettar, camela ee Ñ venmprelarr los helos mlegiedos y me vulmettidos, se Tun prelueiole La «que , expresa el certificado del señor secretario de foja 170, habiéndose mgrego- elos Dos besgaters ele das purrtess y Dlsnomiciolersas smtos queria elefimitivao, eprreelimles E así la emtisir en tal estado, A Y considerambo : Qué siemlo el tin del presente juicio hueer efvetivas las obligaciones que reciprocimente tmpone el contrato de seguro celebra 4 ade entre el denmulante y La eonipañía detmamdada, son las condiciones Z arnerales de dicha pólica las que deben nevenariamente servir de norma 4 tune para esta solución judicial, desde que las convenciones heelras en Tos" j eumtriitos fermalo para Las portes mio regla sa la emaldebesy someterse como a xa ley mistan + legros contractaa dedil cart. DINT del Cód. Civil, y 207 del E AComb. ale Conan. y. a que de aetierdo cor eb artículo $ de Las riimubiciones ae la pola ee DE E esenentra meregula dí fuja 19, concordante con el artiento 197 del Codigo | ele Comprereio, En siivolme aseggiraera me fe reupromantele le Tono elf 0 i perdidas vessionalas por uno fait ó hecho imputable al aseggurmeo cnrga- 3 sor, Metador, recibidor ó enalquier agente 4 persona que lo represente. ; sienilos desade mezzo d la Inz ee estos principios y antecedentes que se des Ey hen analizar los hechos sucedidos para poder apreciar la resprabilidad | ade los contratantes. E:

Dejalo para más adelante resolver La importameía jurídica que envnel | ve el hevlos entifesado de Taberse trasladado La mercadería amegnrada eel Hi vapor Saterno ú una lucha partientar por mandato disposición del ase | curado, debemos ante todo estiidiar la conducta de éste, a fr de inquirir a" Loy acombipucobobliolirel aqueos mes des caPritomyes est eh mimientro eciprriodo y oque Mi corigri= mado el presente Titigin y con ello la situación legal del asegurador. 4 De la propia demanda consta con toda evidencia que las mercaderías 4 asuradas feron descargadas en Montevideo del vapor Nutarme que Tas conducía y trasportala al bote múmere 275, elegido por el cepresentante del asegurado con preseindeneia almoluta de La disposición evmterida es la elámsalo 1 del conocimiento que abra dá foja 35 y que estatuye eue 3 impersibeilitado el vapor de efectuar directamente la descarga, éxta será he E eh por lanehas mandadas por la empresa por enenta y riesgo de los con y signatarios, - a A Alora bien : el doemnento de foja 95 demmestri con toda evidemeia la E:

cnipa ó impradencia con que se prosedió ú efectuar el trasbordo de la 3 Mercadería asegurada, pres, se atribuye wque el exceso de rarga ha contri 3 bornúalos sí aque trmebara la emiluereneión., 3 La lanelis vúmero 275 era ee mina Toteluca, ve se eo mia paridad e prerzo BOO) Kilos, según consta del instrumento público de Faja 9 y del + 1

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-139

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