E ó :
a misma enenta, por vulor de mil pesos. civenenta pesos y ciento cincuenta a + pesos respectivamente. y eb etianto cometa en contas al dlemamebado.
TA Y no habiéndose pronanciado el inferior sobre la legitimidad ee las y - mencionadas. partidos, tres, eustro y cineo, devnélvanse los sites si ese 14 fin, previn reposición de sellos, Notifíquese con-el nriggital. — WrxtAMÍN
E Paz. — Anrt DazZáx. — Octavio RexGE, — Jraxs E. TONKENT,
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É CAUSA ENEI
E E Jon los Crespo Brá contra le compra e Lo Inmobiliario » É sabre cobro de seguro Srarauio. — Si el siniestro ha ocurrido porcimespreidad de la embarca "e ción de trasborde y ésta lar sido = ministra por eE mesure, el nsegírador «queda Libre de responsabilidad.
Caso. — Lo expliez el siguiente Fano DEL JUEZ Fría. — Buenos Aires, mupzo 15 ie 1808, — Y Vistos estos mulas, de los que restilta + Que den Jusó Crespo Hrú se presen Mob juicio mente aleninamelmmede 4 Di meorieebael merino ele Segre zi it
É yy Mueviadess = Due Dnrebilizria ». puro agrio: mes Des nbeernne" a emntielael ole BOO
pesos oro sellado, importe de Las mercaderías csegrradas que detalla y 4 que se refiere La póliza número 445 ere meompuañiz, foja 110, comrmiís Los intereses y las costas del juíeio, pirtiviale zi mismo tiempo se le deje a salvo las arciones por La fnlta de emipianiente ul contrato ee seguro, Tui É -_ sudo elos siguientes antrecdentes + Que el contrato se efeetió en las comticiones generales impresas en la póliza referida, siendo el viaje desde esti enpital s Montevideo, 7. mer vauderías Hrgaron con toda felicidu ul perto de su destino, pere E Inns eha número 275 que las trasbordala en dicho prerto, se Mé ú pique, per A elicvdose foradmente, La protesta fortmlada inmediatamente porel purtrón ele la Eamehrar. esttileee La mmerm ero reves Tenge el siniestros y emi Ja compañía aseguradora pretende objetar la validez del seguro, y la póliza es ejecutiva por haber vencido el plazo pora el pego de Ta enntidul qee mnda, y no siéndole posible permanecer por más Cienipeo en semejinte estado ee indecisión, =e ve elige 4 recurrir 2 Ll vto judicial en oler da ele justivia, Que corrido rrastado de La demanda, d faja 51. reconorciónidase la existencia del contrato de seguro invoezdo, =e pide el rechazo de la neción, Fandado en las siguientes consideraciones + Que son Falsos los Techos narrados por la protesta beeha y que Tubiendo eclebrado el contrato de seguro el hurss edel conpriviento de La enmpresi ade muavesgarión equ et si artiento 1 establece ire si se hullase imposibilitado el vapor de licor de Ó reclunnente La descargo, seria Tela guor lsrelias mnmeladas por la empresa y el leelo ele lzaber el insesrimrcioles mustelaeio privi La elemenrjra vin bete emal «priera sit el romsentimiento del nsegirador, eximio ele resputialbilidad :5 a
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:138
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