E daños, en parte, se demuestran muy especialmente en los informes de los ui bhaneos Francés y Británico de la América del Sud, corrientes á fojas 3489 y y 395, el embargo trabudo aparece manifiestamente deficiente, En los inforEs mes citados, se constata ya el daño enusulo d esos haneos ; y exe dafio, es a lógico suponer se haya extendido también 4 otros establecimientos 6 inmi CCC viduos, Para ese caso es que el artículo 411 del Código de Provedimientos je citado, ha querido que, junto con la prisión preventiva se produzca el eme : bargo de hienes suticientes para garantir, me sólo la pure periminria sino también la efectividad le las responsabilidades civiles, El auto recurrido de faja 178, no satisfive el último proposito de la ley E citada y es por ello que, sustentando la apelación instaurada por el señor E precuralor tisal 4
CARSA LN
Criminal, contra Pablo €arra; sobre inmeridio ñ SeManRdio, — Lar meliyisibilidaed ele La rontesien sufre wvcepuión, emitido ee Tas eirenpstancias del hecho resitltun presitnciones xraves en contra del rontesante cart. SIN. Cod. de Procea, et le esiminmal).
Caso, — Lar iteliez el sigemiente Farro pre Jrrz Froriat. — La Plita, ovtiubre 2 ee 14). — Vistos:
Estos antes injcindos contra Pablo Carra, por homicidio, Y considerando : 17 910 el timico festige presencial del hectio, Jus Piller, fuja 7. lo refiere del meto signiente Que el aía 157 de octubre de 189.
se encontraba en la casa de comercio de Vablo Carra. sita en el arroyo Fredes, jnrislivcion de San Fernando, como a las 6 de la tarde, «tando Hegó Juan Brttiga, padre político de Carra. 4 quien éste invitó ú cemir. .
Bettiga, aeptó ¿gistoso, y en efecto, cenareon en la mayor artromío $ emarb : de concluyeron, Carra comenzó 4 tararear tna cancion, y como 3 Betriga
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:144
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