DE JENTICIA NACIONAL 1 :
cusos se registran er el temo 1 del Digesto de lux Fallos de la Supremo Cor x te, publicado jur les duetores Domingosz y Erie, 1 = Embargo : La cantidad porque lui sido tratado pride amplizrse 6 5-70 «Inetrse según el resiltaio ilterior de la eze ¿Cora EE, puñe, 36). ; = Hits milena etmluarielars 3 lus procesos, elelbeto ineportiree di La peras ele ha mulas Geupontentar ¿Nentroo 57, pulse. 1770. 1 « Cuando son varios los provestaes, la selidaridad establecida por la E ley. mepolicos mclimme-tte- «ries elechoo- emnaluereziormes 36 mubDeo ue só Memlens Ta eintieleel ES «nticiente cn enalito se refiera dí tia actos respretives ¡Coto 30, príg. 1992).
« El etburrao tribumde pura ¿urantir el resiiltmeo del jiricio wrimátzal ii- A viso por diversos exrizos. ele las ciales colgtimars Jun sie eliminados del | proceso debas redieiror ei ir quemen 4 lo via mee eTimtembre » tomo | 165, puse. 200). y Sírvase VU. S,, er mérito de lo expuesto, Imcer La eveluceion seliecirnbi, | Es justicia. — Jul 1. Villaraño, E Fañto mie JUVZ Frunnat, — Hienes Artes, aliciemibre 11 de 1300. — Antas y vistes ° Teniemulo en enonta qué de la investigacion practicada vi :
el smmnrios mo resnitii responsabilidades civiles y defino el vmbiergo Ti: y Manáfinimas 26 amegeiorinr Dan esMere-nin debitol elos Lea pestaca prececininbaarrión 7 0-00 deere. rey ; tra parte, a la jurtspridemncia sentisla per la Sipyremas Corte ei los falles ; que e mencionan enel precedente escrito, y cotisideramdo vel jrzzado que y dicha pena se enenentria suficientemente garmmtida cor La seme de 5200 pressonos necooiperalia arce iennaiol, Mijame ero mentnria prrarío grarientie Da peri y Jas res y prm=bilidaddes civiles del procesmdo Mratro Herro cas Mer, elejimobose sin efeeto la ele 50,000 pesos 4 que =e refiere el anta de foja 205, — Fravemso E. Antiqueta, VISTA DEL SEÑOE Dire EA DMANE CUENECIEND. — Erentos Aires. mzirze 135 cde ú 101, — Supra Corte : Las respetisabilubules legales que afeetan al pers perricelenr ales ani electites, celerzzia mee menes Die petaca e orpuerial de pereapanizaríaa, =ite también el daño esusmdo. Este resulta de las preseripeiones del Cóñigo Penal y más explicitumento, de ha del articile TONE del Conigos Civil are " prescribe, «pe da elilizgacion de repurzr vb olaño estimados ¡roy me etolito, EÉ precia meoliolioric mete meolore Feneleno Mons apuros Vicudo prerticópunede em N comme tte res, consejero e complices.
Es quiera haces elvetiva et mpoortimidad nquella resporisatólidad si resul ' tare procedente, ue el artícnbo HIT del Codigo ide Vrocedimientos em lo + erimaianad, Di eliuprrne=teo e empres nercalivbio grreeemTho io. epure -jriboreo wenoo Dar eorolesto sde prision el juez decretara el embargo de bienes soficientes del provea ales, over mebdeo pario arooesneator" Mco pera prcecnancicaróon miteeo Pcrmleren La eTeetivioad le ses resprotzbilidaedes civiles, El preseaado Pedro Berro, => menudos del delito de Ealsifieia ión: ee Tis ; Mervs de hauro, La pena pernniaria te elelito, - pride cilezmzzar si 50M) pesos Mentes, segon la prescripción del articulo 62 de la ley penal mciomablede 15 de seprivibre de 18653, El embargo, redicida 3 esir sta según el auto recurrido corrivite 3 faja 17, sólo sleamzaría 1 mtrontir la pera peenmiaria del delito. Y convo presen resmitar, eimtmo es tpís we prresiri— Tale prreodecadodes, elitalis Ya naturaleza del delito, daños emengentes de ly esos por
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:143
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