tos treinta y tres de la ley de procedimientos, o se hace Jugar al mencionado recurso.
Y considerando en emanto al de apelación : Que la operacion de deslinde + que «e refiere el informe de foja cuarenta y des, presentado por el de amusonoelznelos cal eoptestar La elemmiatda =e practico selre La base ee La menstira aque formalizó el agrimensor Lallemmant, según se hace constar expresamente en est informe, enel que se dice que para ha operación se partió «del caprinero norteste del terreno 4 medir. lindero presentado por los eolinantes como esauinero colorido et la mienisimr: porietieaoda por el ayrrímmesnsor Lallemont e, dicicnelose también ¿foja emarvinta y alos veejta) «que se encontró y respetó un mojon espuinero de herra eolvezalo por el mistmo "Ealemant, Que en virtud de este antecedente, de La eirennstaneia He haberse praes ti ado la mensura de Lallemant el año de mil ochocientos vehenta ósea es fecha anterior sí La ee Jas + ritaras de venta otorgadas por dor Losó Quina á favor de don Vicente tpuirmes y de den Adembato E. Herromo.
cansantes del eniorelado, al merito resultante ole la teaticterion de Toja «dentes melenta y esoo y eeslimole ele Fenjia eterale eme letalar y m80eo es, Y empres etalmente el hecho averigmade ei la insprerión eenbar ele faja eloccientas eiatro y mpormeióna de foja lemetenitos sebo, to lay elmba ele opere el elemiano «bulo detenta terra perteneciente a la pare actora, Por este y fuulamentos concordantes de La senteneña apela de faja buciontas trece, se confirma esta, con rostas. Notifíquese ron vi origina! + repuesto el papel, desnólvize. — Mrs tamíN Pez. — Anrr Hazáx. —Mhe tante Hexor, —Irax E Tonrixe.
CAUSA LVI
Ari Catoliaas Venere coutra don Corbe tinerroro, sobre ertación de ereción St Mande. — La mtervencióon de les citados ile evicción e= faenitativa 5 3 si DE comparecer devra del termino señalo quer apre me presenten tomarla. me correspnide epi sedes nombre «lefemar, sito ue se muse empres los miles =egtto sir estado.
Farro 663 SEPEEMA Cote, — Haetos ines, marzo 130 ele 1901, — luformando en este neto el secretario que el término señalado para que doña Isabel Armstronss de Elertondo y den Tons sant Georges Arma 1 trong citados de evieción por la parte de Guerrero comparezcan úá estar e derecho el esta exatar, Js veneiolo sin rre asmmieran la intervención que .
les corresponde, téngase por enmiplida la provideneia «ue mrdetiabr sti ej tación y corran los antes seg estado; no haciéndose Ingar al none hbramiento de defensor que se solicita en el preesdente escrito, por enanto mes provedente en atencion A que Le intervención de los citados de evieción en el juicio es faenitativa y no obligatoria, Repuómase la foja, — Brx
AAMÍN Paz. — Anís. Bazán. — Ociavio BesGE. — JUAN E. TORRENT.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:135
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