y conducía, excedían en mucho á est peso, hecho que por sísolo acusa 6 elemuestra la evidente culpabilidad por la elección de la lancha para eso . operación. :
Esta deducción lógica se halla contirmoda por la declaración del señor inspector de Rabías, don Rafael Méndez Lutorre, que obra sí faja 151, en la que establece de nía manera concluyente que la: referida embarención uo era lancha habilita para operaciones de carga y descargo, sito para conducir pasajeros : hecho que viene Á demostrar una vez miis la resproñsubilidad de los que la eligieron para efectnar Ta aleseurgga ele Tmitos del peso de los que iba ú tradadar, tanto más, enauto que la ¡mmineneio eel peligro Mé desde el primer momento prevista por las uitoridades eel puerto de Montevideo, siendo por ello, copo lo declaró ese testigo carac terizado, que hizo vigilar la embareación, Por consecnencia, comprobuda suticientemente estr imprudencia y la enlpahilidad con que se procedió al elegir para el trashordo y deseurge vn embarcación de las comliciones inadecuadas de la número 275, have desde nego que de acuerdo eo el artícnlo 1 de la póliza de seguro y concordante ron el artíento 497, capítulo 25, del Códign de Comercio, no-resporila ta rmpañía demandada de la pórdida ó daños de las mercaderías nseggtirabas.
Que no obstante lo expriesto, hay etr autos mayores mtteredentes ue haeen que la acción interpnesta no puede et equidad y justicia prosperar, De acuerdo con el artíento 13 del copeecimiento de foja 335, hills.
impesibilitulo el vapor para hacer directamente la desenrgga, ésta debe ser ejercitado por" lamedaas mcamelelas poor la empresa, Es elemental que ei mes suros sobre efectos, los riesgos empiezan desde el momento en re hum sido trasportados 3 los muelles 0 36 la erilla eleloiagrzo en el Mugen oler da carga para ser embarcados y sólo terminan después «que los efectos Tun sido descargados en el Ingar de la descarga, artículo 1202 del Código de Comercio :-ciremtstaneia ere hee que no sen indiferente 2 los isegnradores los medios de que se sirven las compañías de navegación para haver rl trasbordo de las merenderías emilo el ovzquer 10 prrede arnet sí los muelles en el puerto ee mrribo, ALeelebrarse en el aab-judice el comarato de seguro, es firmado »ipotrer que e ha tenido en vista el artículo 13 del conocimiento, mo slo porque las convenciones eslebradas son ley puera las puertos, mite puosrepun meo prresale:
ser indiferente sí nn ascgirador los mesliós que puden y edébir wtaplenrse va el trasbordo ó descarga, por razón de los grandes riesgos eu deja apue rejeda esa operación ; y desee Juego para la resolución del eno mo privle prescindirse de ess disposición que verosimilmente debe suponerse que el seguro se hizo en vista de ella, Y estando determinado en el conocimiento la manera como y en qué forma debía hacerse el trasbordo, es evietente que el asegurado para conservar sti acciones contra el asegitrmdler, m0 lus podido por acción propia proveder en la forma que lo hizo con presineletria ele Tas Tamelios de La compañía de navegación, Alelegir y mandar ona ancha para esa desearga y trashorde - por sir sola enenta, virtadmente signilicaba haber dado por terminado el viaje, haberse recibido de los efectos "asegurados y cesado, por consiguiente, la responsabilidad del asegurado por importar ese Heel mi emilio - furia
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:140
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