E hon Carlos Gagarot contra don Francisco Muro, por cobro de pesos U sobre preseripción .
E SvMarIo. — El crédito de honorarios devengados. por los agrimensores en mensuras judiciales se prescribe. por el término dde dos años.
Caso. — Lo explica el siguiente -—FALLO DEL JUEZ FEDERAL, — Buenos Aires, noviembre 16 de 1897. — Y vistos : la demanda entablada por el agrimensor don Carlos Gafiarot contra don Francisco Muro, por cobro de la smos de 2100 pesos moneda nacional de ley ; de su estudio resulta : Que el artor fimia si elemitio:
en que Muro le es adetidor de la suma referida, en vista de que le prestó sus servicios profesionales en la mensura de terrenos que poseía en rondominio con don Franciseo P. Bollini. Que por la € enta que presentaba 4 foja ... se veían las partidas que formaban el told) sde 2100 pesos moueda nacional que cobraba. Que el demandado si bien sostuvo primero que no debía elirigirse esa acción en su contra optiso más tarde la excepción de prescripción fundado en la disposición del artículo 1032, ineiso 19, del Código Civil y en la disposición del articulo 3962 del mismo código, en enanto ú la oportunidad para oponer esa excepción $ tanto por no convida rarse comprendido en la disposición del citado artíento 4032 cnanto porque no había corrido el término de dos años 4 que se refiere ese sr tienlo, Que la catisa ME abierta ú prueba producióndose la de que instruye el certificado sel uetuario de foja...
Y Y considerando ; Que para resolver sobre la procedencia de la excepción perentoria de prescripción opesta corresponde sentar ante todo: 19 Si los agrimensores están 6 ho comprendidos enla disposición del artículo 4032 del Código Civil en su incisn 17.
29 Si ha tramenrrido el tiempo de dos años ú que se refiere ese' artículo, caso de declararse comprendidos ú los ogrimesores en esa disposición. Que para el efecto, es decir, para resolver el primer punto, debe tenerse en cuenta que cuando en su primer inciso dies ese artículo 1032 7... los nboados, prociradores y toda elase de emplemios en la administración de «meticia que devenguen honorarios ó perciben derechos comprenden sin dada á todos ¿quellos fancionarios enusídicos que intervienen en los juición en que sean traisitoriamente tales como los agrimensores, contadores, pue ritos, tasadores, ete., y los demás invisos del mismo artículo (042, Que de ne ser asf se Tstablecería un privilegio enya rzón de ser no se pervibiría en razón ú los abogados, procuradores, jueces, arbitros, ete,, y demás que enumera el artículo de la referencia. Que así declaramos comprendidos ú los agrimeusores en los términos generales del inciso 1 del artículo 3032 del código vivil. Que en cuanto 4 que sí transenrrió ó no el término de dos años exigidos para la preseripción del examen mismo de las partidas - A
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:136
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