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134 PALOS DE LA SUPREMA CONTE 1 10. Que, por otra parte, no debiendo tener los terrenos de Jorla inás que nna legua de norte á sul y habiéndose respetado, según éste atirmo, el alambrado del colimlante por el norte, es imindable que el terreno que posee en exceso corresponde ú los herederos Quiroga, 1. Que ale has operaciones pruetieadas resulta que rss extensión de tereno es menor 4 la reclamado por lo menos enla Vímes «que preser por el « Ojo de agua», pues en este punto solo hay 113 metros con 50 contímetros de exceso, 12. Que según la escritura de venta otorgada por la señora de la Torce á favor de los señores Francisvo Dubor y Carlos Brouchard, se reservó el derecho de reivindicar de quien correspondiera la feuceión ide exmipyo que fultalus para integrar ln Jepgrun de norte s
1, Que la posesión se transmite por herencia de puelres d hijos mit ne eesidad de tomarla de hecho (art. 3110. Cón. Civ), por lo mue la señora de la Torre ha entrado de derecho en posesión de lo que le corresporilío por muerte de it padre don José Quiroga, según la adjudicación de fija 5, 15. Que habiendo sido proswrior deve Jusó CQuirmaga ele has ematro Tegias ale esop que habe por herencia de su padre, la señora de la Torre hija de aguét, puede invocar enalquiera fraeción de dicho terreno, 16. Que, por eotsiguiente, = ha justificado plenamente el derecho para reivindicar el terreno que pesce de más el señor toria em el contare sii de su pregivdiad, en la extensión de 1:35 enudras ele norte di mit dl «que me refiere la hijas la de la uctora y la reserva contenida enla escritura de Fajas EE SO, Por estos futulamentes, defimitivanente juzeamile, file : comienzan 2 señor Juan Jorba 4 entregue al señor Mrahíme de La Torre en representa ción de sn señora espesa Dolores Quiroga La cantidad de terreno que posee en el costado sil ote su propiedad de e Las Vizenehegas» ei la externo sión de 13 emulras de oeste este ú contarse deste el extremo stiroeste ale se propiedad y de norte ú sti lo que resulto tenor derís sole mia le:
prono, miesimopores «pue quee grcoses elos Don eamticdamol reivimolicsola, lo oque mes eleterminará por peritos, con mus los frutos percibidos lesido el día eue se le hizo saber la demando, de conformidad al articulo 2435 del Código Civil, sit especial condenación e costas, por no haber mérito para elo, IMiasrase miber con el original y sí no fuere pelada, etimplase, — Valentín Luco, FALLO DE 1.4 SUPREMA Cont, — Buenos Aires, marzo 28 e 1901. — Vistos y considerando, resperto del recurso de nulidad : Que la senteneía de primera instancia, aprecia y resuelve la cansa con arreglo a Tas neciones deducidas decidiendo sobre la seción de reivimlivacion que si intenta en dar elerenaneeda, Que la cireststaneia de mdmitirse la neción solo en relmción dí ma prarte de la cosa que se pretendo reivindicar no hace que el fallo deje de co rresponder 4 la materia en litigio, siendo al comrario regla incuestiona Me que la sentencia puede ear á la porte menos que lo que pidió.
Por ésto y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos trece y doscion
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:134
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