$3 Abierta la cansa á prueba, se produjo la que corre en autos, que con siste en prueba documental y posiciones absneltas por el señor Jorba, Se pidió también una inspección pericial, la cual no se llevó á cabo por no haber aceptado oportunamente los peritos nombrados al efecto, por lo que después del alegato de bien probado, se derretó para mejor proveer la diligencia referida, la que =e verificó enla forma que instruye el neta y tota de fajas 205, 205, 206 y 208.
Y considerando: 1 Que no vs exeto lo afirmado por el demandante de que los titulos de propiedad de don Juan Estehan Quirwgn, dieron al «Ojo de ay» como punto céntrico del enpo (véase docnmento de fojas ? 6 4):
2 Que en las ventas hechas ú don Vieente Quiroga á don Adendata E Berrondo y por éstos al señor Jorlun, mo se menciona el tal e Ojo de sra » e la línea ue pasa por él de este ú coste como límite de los terrenos veto didos, Tampoco se menciona en ningnuo de los documentos Tubilitantes transcriptos °i las escrituras de venta (£. 34 y siguientes), 3 Que el «Oja de agun» reción aparece como punto céntrico en la transacción eclebrada entre Ramón Moreno y José Quiroga y la mensura heeha en 1580 como consectienció de ese arreglo, Pero eota en las diligencias de mensura muera pw ñas epre hule esp sición de Moreno, sobre la deferminación 6 nhicación del « Ojo de nta» :
y que no abstante eso no se le citó nl juicio pueva mprebar La mensa ee fijas 185 6 19, 1 Tampoco en las escrituras de venta antes aludidas se hizo referencia calera sí eliehaa mensa.
5 Que la mensura no obliga sino 4 los que han intervenido y sido cita alers cal jrriecño emo elebielis Feormaza. Neo Dtoicnrelerse: ventilado lo elifeultma sm vitada sobre el «Ojo de agua» ni citádos 4 Moreno para la aprobación de la mensura, ésta no le obliga ni, por lo tanto, xi Rodríguez y Funes sis representantes actuales (art, 1070, ley de procedimientos civiles de la provineia), ' Que, por consigniente, mo presde sestererse comio limite sir de los terrenos de Jorba la línea que pasa por el «Ojo de agun». Todo lo netrmo ; para la deferminación del «Ojo de agua» como punto cóntrico le es extra- :
ño ú uquél: no la intervenido y por lo tante mo lo obliga Cart, 1195y 1199, Col, Civ.) 7 Que, por otra parte, la ubicación de los terrenos del desmuralado está de acuerdo en los límites generales corn sti títulos, Que se ha comprobido em la vista ele «Ojo ele mg» y alemán eJilienvias salicitulas en est - ocasión que efectivamente existe el « Ojo de mua» dE que xe refiere la mensura de don José Quiroga el el miso hagaren ella señalado : y al mismo tiempo al medir la distancia que separa dicho punto de los costados norte y sd de la posesión de Jorba, que oeste señor tiene encerrado en esta dirección mayor extensión ee enmjro «que lo «pres les alive ss Títulos (informes del sgrimensor, fajas 206 4 211).
9 Que no ha sido posible jar con las operaciones verificadas enla vista de Ojo de agua, la cantidad precist de campo que Jorba tiene de más, por cuanto la línes trazada por el agrimensor Pinto de este ú oeste, $ no tenía el mimo rembo que los al:mbrados de Jorba (costados norte y stiel).
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:133
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