Caetermina la referida ley para el autor principal.
f 3 El apelante se encuentra, pues, en ny distinta situación $ In prevista E y por el artículo 376 del Código de Procedimientos en-lo eriminal, reforma3 «de por la ley número 3058, no sólo con respecto 4 la cantidad, sino 6 la E enlidad de la pena.
E Por tales cireonstancias, no procede la exenreclación hajo fianza que 5 pretende obtener el procesaulo ; y pido 5 V. E, se sirva confirmar por sis fundamentos el anto reenrrido de foja 3, — Sabiviano Kier.
y FAtio 0E LA SUPREMA Contí. — Buenos Aires, marzo 23 de 1901, — Vistos y considerando: Que según consta del anto de foja doscientas tres, el recurrente Ricardo Chiarini está preventivamente preso por impuesrsele el delito de falsificación de billetes de banco, como antor de ese delito, Que no puede apreciarse, en el caxo, dado el estado de la emtrsa, si eieho Chiarini ha procedido como cómplice en el hecho ue se de imputa, porqué ello corresponde 4 la resolución fisenl, .
"Que la pena-con que la ley (artículo sesenta y dos de In ley de eatores de septiembre de mil ochocientos sesenta y tres) castigo el delito de falsifieación, haee improcedente la excarcelación provisoria de conformidad al artíenlo trescientos setenta y seis del Código de Procedimientos en lo eríminal, Por esto, y de acuerdo con lo pedido por el señor procurador general, se contra el anto apelado de foja tres. Notifíquese con el original y de vhélvanse: — DENJAMÍN PAZ. — ABI BAzáx. — OCTAVIO BUNGE. —JUAN E. TorrenT, 
CAUSA XEVII
Criminal, contra Celestino Cremer, por heridas: sobre retardo de justicia Srmario. — Para dar euro ú la queja de retardo de justicia es neee sario que se acompañe copía certificiola del escrito en que se reguirió el despacho del superior. 
Caso. — Lo expliva el sigiente Receso DE questa. — Buetos Aires, marzo de 1901, — Saprema Corte:
El defensor del preeesulo Celestino Cremor, enel juicio que ú éste sele sigue en el juzgado federal de La Plata, por supuestas heridas entismdas ú Pedro Alegro, ante V. E. comparezco y digo : Que al presentar la defensa de nú patrócinado deduje la excepción de proseripeión «le la neción criminal y respecto 4 esta excepción el juzgado Hamó antes hace cosa de un año.
Deside entoneos el proceso no ha tenido solución alguna, no obstante las diversas peticiones que he hecho privadamente al señor juez en demanda de despacho. Ultimamente presenté una solicitud enel mismo sentido y aunque recayó la providencia de estilo, el proceso siguió durmiendo el sueE
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:114 
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