Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Marzo 24 de 1870.
Y vistos, considerando : 1 Que es un principio de derecho que el actor debe seguir el fuero del reo; 2> Que el fuero del reo es el de su domicilio, ó en su defecto el del contrato ó el del pago, encontrándose en estos últimos puntos, y no transitoriamente, segun la doctrina mas aceytada, y no pudiendo ser reconvenida sinó ante el Juez de su domicilio; 3 Que el domicilio del demandado es en la Provincia de Entre-Rios, y aunque esta ciudad es el lugar donde se celebró el contrato en que se fundan las acciones deducidas, el demandado solo se encuentra transitoriamente en ésta, todo lo cual se halla constatado por confesión de los mismos demandantes, que en el primer otrosí de su escrito de demanda, manifiestan ser competente este Juzgado por tratarse de caso en que son partes vecinos de diterentes provincias, y que en el segundo ofrosi, del mismo escrito dicen que Etchegaray (el demandado) se encuentra momentáneamente en esta ciudad; 4" Que lo que se desprende de los antecedentes considerandos, es que teniendo el demandado su domicilio en la Provincia de EntreRios, y no aceptando el juicio en ésta, debe ser requerido ante los Tribunales de aquella Provincia; 5 Que aunque, segun el art. 43 del Código de Comercio, el lugar elejido para la ejecucion de un acto de comercio, causa domicilio especial para todo lo relativo á ese acto y á las obligaciones que causare, y suponiendo que esta disposicion sea aplicable al presente caso, esto solo importaría que los contratantes se consideraban para dicho acto y sus consecuencias como domiciliados en el mismo lugar, y sujetos, por consecuencia, á la jurisdiccion comun ó local competente, por razon de dicho domicilio, pero no á la Nacio
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:83
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