Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 9:88 de la CSJN Argentina - Año: 1870

Anterior ... | Siguiente ...

Durante la sustanciacion de este incidente corrieron los seis dias dentro de los cuales se puede alegar en mérito de la prueba. Benitez presentó su alegato despues de estos dias, y habiéndolo el Juez rechazado, dijo: que el término no habia podido correr mientras se sustanciaba el incidente, porque los autos estaban en este tiempo en poder del Juez y porque no podia alegarse cuando todavía se disputaba sobre el derecho de producir las pruebas pendientes; que el Juez mismo no habia llamado autos, lo que segun la ley debe hacerse dentro de dos dias despues de vencido el término para alegar de bien probado, concluyó pidiendo la revocatoria del auto del Juzgado ó en caso contrario la apelacion en relacion.

Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Noviembre 20 de 1869.

No ha lugar á la revocatoria ni á la apelacion interpuesta y estése á lo mandado.

Ugarriza.

Benitez ocurrió directamente á la Suprema Corte, contra los dos referidos fallos y se dictó el siguiente :

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Mayo 3 de 1870.

Vistos: Considerando que por el artículo ciento setenta y siete de la ley de Procedimientos no puede pasar el término ordinario de treinta dias de prueba en el Municipio, con

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1870, CSJN Fallos: 9:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-88

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 9 en el número: 88 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos