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Fallos: 9:78 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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bia muerto la noche anterior; que desde entónces tiene en su poder á Juan Barroso aprendiendo olicio, Que Juan Barroso era pues el interesado en los bienes sobre que versa la demanda; y como él no ha sido mi tutor ni curador, ni apoderado, ni ha tenido jamás los bienes del espresado Juan Barroso, no era parte legítima para contestar sobre bienes ó derechos de una persona á quien no representa legalmente, Corrido traslado de la excepcion, Pacheco contestó que Biritos de propia autoridad se apoderó de los bienes que dejó la finada Talabera, haciéndose un detentador arbitrario, porque si no es tutor del titulado Barroso, si este no está declarado hijo natural de quien se dice que lo fué, ni tampoco se le han declarado derechos á esa herencia, Diritos no tuvo derecho para adjudicarle esas acciones.

En seguida se puso á prueba el artículo y con la producida por las partes se dictó este:

Fallo del Juez de Seccion.

Mendoza, Enero 22 de 1870.

Y vistos: No habiendo el demandante probado que D. Santos Biritos es parte cbligada en este juicio por la responsabilidad de los actos, de haber detentado bienes ajenos, segun dice el primero.

Considerando - Que el segundo ha justificado su dicho, que Juan Barroso es el poseedor de esos hienes, con el testimonio mismo de este último y que á mas, Biritos jamás ha sido tutor, curador, apoderado en forma, ete., ete. de Juan Barroso.

Considerando por último; que el hecho de haber Biritos pracucado algunas dilijencias en bien de su protegido, solo arguye la voluntad de un servicio de pura humanidad ó filantropía hácia un huérfano desamparado, que por la sola

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-78

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