Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 9:85 de la CSJN Argentina - Año: 1870

Anterior ... | Siguiente ...

man sean estranjeros ó vecinos de diversas Provincias, cuando se trata de la liquidacion ó de demandarse entre sí las obligaciones que contrajeron, con arreglo al espiritu y letra del artículo diez de la ley sobre jurisdiccion y competencia de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres: Tercero, Que por la materia del caso, no corresponde á la justicia Nacional, como aparece del mismo contrato y no pertenece como se ha pretendido en el informe ¿n voce á la jurisdicción marítima ni á ninguna otra de las determinadas en el artículo segundo de la citada ley. Por estos fundamentos se confirma el auto apelado de foja °sesenta y cuatro y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.

SALVADOR MARIA DEL CARRIL. —FRAncisco DELGADO. — José Barros Pazos. — BETINO CARRasco.

—e 32 —

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1870, CSJN Fallos: 9:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-85

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 9 en el número: 85 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos