circunstancia de estar á su lado aprendiendo oficio, es razon bastante para ayudarlo y protejerlo, sin obligarlo á dar cuenta de sus actos mas que á su comitente, desde que procede en su nombre, y que este no rehusa tampoco afrontar la jestion de los derechos que reclama el demandante; se declara que D. Santos Biritos no es parte lejítima en este juicio, con costas á su contrario, al cual se le reserva su derecho para repetir contra quien corresponde. — Repóngase.
Palma.
Apelado este auto por Pacheco fué confirmado por el Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Abril 28 de 1870.
Vistos: Por sus fundamentos se confirma, con costas, el auto apelado de foja veinte y una, y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.
SALVADOR M. DEL CARRIL, — FRAN-
cisco DELGADO. — JosÉ Barnos Pazos. — BENITO Cannasco.
—..e——
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:79
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