CAUSA XLI.
D. Federico Rubio y D. Tomas Foley, contra D. Eduardo Etchegaray, sobre liquidacion de una sociedad.
Sumario. — 1 El lugar elegido para la ejecucion de un acto de comercio, causa domicilio especial, para todo lo relativo á ese acto y á las obligaciones que causare.
2 El hecho de aparecer firmado el contrato de sociedad en una ciudad en donde residen los socios capitalistas, tinicos que llevan la firma social, y quienes facilitan su escritorio para llevar la contabilidad, constituye domicilio especial.
Y El domicilio de la sociedad es el de los socios 4 los efectos del fuero nacional, 4° No puede ocurrirse á la justicia nacional, invocando el fuero de las personas, por razon de vencindad 6 nacionalidad, cuando se trata de la liquidacion ó de de mandarse los socios entre si las obligaciones que contrajeron.
Caso. — En tres de Octubre de 1867, D. Federico Rubio, D. Tomas Foley y D. Eduardo Etehegaray, argentinos, vecinos de Buenos Aires los dos primeros y de Entre-Rios el último, formaron en Buenos Aires una sociedad para es
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:80
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