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Fallos: 9:81 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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plotar unas caleras en el pueblo de la Victoria en aquella Provincia. La sociedad debia girar bajo la razon Rubio y Foley, socios copitalistas, y únicos que podian usar de la firma social.

Por el art. 8" se convino: « El socio industrial D. Eduardo « Etchegaray se obliga á prestar sus servicios personales en « esta ciudad ó fuera de ella si fuese necesario sin remu« neracion alguna; y los señores Rubio y Foley facilitarán « su escritorio y pondrán sus servicios personales en el in« teres social, y llevarán la contabilidad sin retribucion algu« na, mientras Etchegaray sea socio industrial. » Con esta contrata D. Cipriano A. Suarez por Rubio y Foley se presentó ante el Juez Federal de esta Seccion demandando al socio Etchegaray y pidiendo :

19 Se declarase la rescision del contrato social por culpa del socio industrial.

2 Autorizacion para proceder á la liquidacion del negocio y 3» Se condenase á Etchegaray al pago de daños y perjuicios.

Para justificar la jurisdiccion nacional recordaron que la asociacion era entre vecinos de distintas provincias, y que se trataba de una sociedad cuya razon social estaba domiciliada en esta ciudad, así como los socios capitalistas encargados de la contabilidad general.

En un otfrosi dijeron que encontrándose Echegaray momentáneamente en esta ciudad, pedian se le notificase la providencia, y se le impidiese ausentarse mientras no constituyese apoderado instruido y espensado.

Corrido traslado, Etchegaray declinó la jurisdiccion del Juzgado de esta Seccion.

Funde el artículo :

19 En que, no siendo vecino de esta Provincia, no se le podia demandar sinó ante el Juez de aquella en que tiene su domicilio, por el principio de que el actor tiene que seguir el fuero del reo, segun la ley 32 tít. 27, part. 3», T. 'X 6

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-81

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