Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 9:87 de la CSJN Argentina - Año: 1870

Anterior ... | Siguiente ...

derechos y pidió se ordenira á los peritos llenasen su cometido.

Fallo del Juez Seecional.

Buenos Aires, Noviembre 8 de 1869.

Habiendo podido esta parte instar por las diligencias de prueba en el término correspondiente, y de acuerdo al art.

177 de la ley de Procedimientos, no ha lugar.

Uyarriza.

Renitez pidió se revoeara este auto 6 se le concediera la apelacion en relacion, diciendo que las diligencias habian sido suspendidas de comun acuerdo con la parte de Lange, y que no era por culpa suya si el Juzgado no había de signado el día para los reconocimientos periciales con arreglo al art, 147 ine, Y de la Joy de Procedimientos.

Conteri-do traslado, contestó Lange: que no había habido tal convenio, de suspension que la tramitacion de los juicios no puede ser objeto de convenciones entre particulares; que su apelacion de hecho á la Suprema Corte no habia suspendido la jurisdicción del Juez e ro y que era por su culpa si Benitez había dejado pasar el término sin producir sus pruebas.

Auto.

Buenos Aires, Noviembre 20 de 1869.

Y vistos: Por los fundamentos del anto de fecha 8 del corriente, y siendo potestativo en el Juzgado el mandar practiear de oficio y para mejor proveer diligencias de cotejo de firmas, informes de peritos y demás que creyere necesario para fallar con mas acierto, no ha lugar á la revocatoria mi apelacion interpuesta y estése ú lo mandado en el auto citado.

Uyarriza.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1870, CSJN Fallos: 9:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-87

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 9 en el número: 87 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos