Nuñez, puesto que dice, que no le dieron recibo de ellos fundándose en que no había necesidad por haber el Juzgado ordenado que se sacaran los autos del poder del Dr Nuñez, y el informe debió venir con los autos. — Por estos fundamentos, no ha lugar á la revocatoria solicitada, y se concede en relacion el recurso interpuesto, reservándose el Juzgado proveer sobre la nueva denuncia que se hace, así que estos antecedentes sean devueltos por la Suprema Corte.
Repóngase el sello.
Munuel Zavaleta, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 26 de 1870, Vistos : Habiendo la Suprema Corte, en varios casos, deelarado inapelables los autos que los Jueces Nacionales dictaren en uso de la facultad que les acuerda el artículo diez y nueve de la Ley de Jurisdicción y Competencia de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres; se declara que no puede conocer en el presente, y devuélvase, satisfechas las costas y repuestos los sellos.
SaLvaDor M' DEL Canmir. —FRAncisco Dencano. —Josf: Banos Pa205. — Benito Canñasco, —————S CMA
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:76
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