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Fallos: 9:75 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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Caso. — El Dr. D. Miguel Nuñez presentó un informe ante el Juez Nacional en Buenos Aires, en una cuestion en que era árbitro con D. Juan José Mendez y D. Antonio Dodero.

Considerando el Juzgado que en ese informe había palabras injuriosas al Juez y al actuario, ordenó se testasen esas palabras, previniendo al Dr. Nuñez que pusiera mas atencion en sus conceptos al dirigirse al Juzgado.

Nuñez pidió revocatoria ó apelacion de este auto. " Fallo del Juez de Scecion.

Duenos Aires, Marzo 18 de 1870.

Y vistos : Considerando que de las esplicaciones dadas por el Dr Nuñez en el juicio verbal resulta, que las palabras que segun él pronunció, D. Antonio Dodero, no se prestaba ú los conceptos contenidos en su informe, puesto qne solo se referia á la práctica seguida por los Tribunales Nacionales en casos análogos, lo que, sea que la práctica invocada fuese ó no exacta, en mada podia afectar la rectitud de procederes de los Tribunales Nacionales, y no lo antorizaba, por consecuencia, para emplear conceptos que pudiesen ser interpretados en menoscabo del respeto que se debe á la majistratura,.como lo hizo el espresado Dr. Nuñez en el citado informe: 2 Que admitida la nueva version que de las palabras de Dodero hace, en el escrito últimamente presentado, el Dr. Nuñez no debió insinuar en el párrafo siguiente, que el Juzgado habia confirmado con su proceder lo manifestado por Dodero, agregando que el Juzgado había proveido á la nota de los árbitros, estando su informe cuando ménos en la oficina, hecho que resulta completamente falso, segun el mismo testimonio de la persona que entregó los autos, y que corre en la carta acompañada por dicho Dr.

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-75

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